Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante Resoluciones Ministeriales N.º 273-2011-MINAM, N.º 040-2012-MINAM, N.º 224-2012-MINAM y, N.º 170-2013-MINAM, Decreto Supremo N.º 011-2014-MINAM, y Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAM; Que, de conformidad con el artículo 38 numeral 38.5 de la Ley N.º 27444, toda modificación al TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Administración, a solicitud de la Dirección General de Calidad Ambiental indica que en el procedimiento N.º 5 "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados ­ IQBF" del TUPA del MINAM, se debe precisar que el pago por derecho administrativo se efectuará en la Tesorería del MINAM o por depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM; y a efectos de uniformizar se deberá precisar lo mismo en los procedimientos N.º 2 y N.º 4; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del visto, señala que es pertinente la modificación del TUPA conforme a lo indicado por la Oficina General de Administración; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modificación del TUPA del MINAM, a fin de incorporar en los procedimientos N.º 2, N.º 4 y N.º 5 lo siguiente: "Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035

del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM"; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2010-MINAM, y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N.º 273-2011-MINAM, N.º 040-2012-MINAM, N.º 224-2012-MINAM y, N.º 170-2013-MINAM, Decreto Supremo N.º 011-2014-MINAM, y Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAMM; incorporándose lo siguiente en los Procedimientos N.º 2, N.º 4 y N.º 5, y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución: "Pago por derecho administrativo, efectuado en la Tesorería del MINAM o depósito en la cuenta corriente N.º 000 874035 del Banco de la Nación, adjuntándose la boleta de venta que emitirá la Tesorería del MINAM". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente