Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574033

Visto; el Memorando N.° 850-2015-MINAM/SG-OAJ de 29 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Juridica; el Informe N.° 404-2015-MINAM/SG/OGA de 29 de diciembre de 2015, de la Directora de la Oficina General de Administración; el Memorándum N.° 568 y 575-2015-MINAM/VMGA de 28 y 29 de diciembre de 2015, respectivamente, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N.° 237-2015-MINAM/VMGA/DGCA de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental; la Memoranda N.° 168, 1511, 2562 y 2568-2015-MINAM/SG/OPP de 11 de febrero, 28 de agosto y 29 de diciembre de 2015, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; las Solicitudes de Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones electrónicas, entre la Ministra de Medio Ambiente de Bolivia y el Ministro del Ambiente de nuestro país, los cuales acordaron la realización de la "Reunión entre autoridades ambientales de Bolivia y Perú para la firma del acta y proceso de implementación de los lineamientos y acciones para la recuperación ambiental del lago Titicaca" que se realizará en la ciudad de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia, el día 07 de enero de 2016; Que, la Declaración de Isla Esteves: Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Bolivia, suscrita el 23 de junio del 2015, la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia crearon la Comisión Binacional de Alto Nivel, la misma que en un plazo de 90 días, deberá definir los lineamientos y acciones para la recuperación ambiental del lago Titicaca y su diversidad biológica, con énfasis en el sector del lago Menor. El detalle de esta misión está contemplado y especificado en el compromiso 1 del Eje I "Medio Ambiente y Recursos Hídricos Transfronterizos" de la Actividad 1 Preservación y recuperación ambiental del lago Titicaca, del Plan de Acción. El mismo que indica que al culminar sus funciones, dicha comisión alcanzará los resultados a los Ministros de Ambiente, quienes se reunirán para revisar estos lineamientos y alcanzarán sus recomendaciones a los dos Presidentes; Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la videoconferencia entre la Ministra de Medio Ambiente de Bolivia y el Ministro del Ambiente de nuestro país, en la cual se aprobó el documento de lineamientos y acciones elaborados por la Comisión de Alto Nivel, y se acuerda realizar un encuentro entre Ministros para la suscripción de un instrumento bilateral para la implementación de los lineamientos y acciones para la recuperación ambiental del lago Titicaca y su diversidad biológica; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de los servidores del Ministerio del Ambiente, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N.° 30281, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de las actividades de la Comisión Binacional de Alto Nivel para la recuperación ambiental del lago Titicaca y su diversidad biológica, lo que es de especial importancia para el país; por lo que, resulta conveniente autorizar el referido viaje, el cual se realizará con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante Memoranda N.° 168, 1511, 2562 y 2568-2015-MINAM/SG/OPP de 11 de febrero, 28 de agosto y 29 de diciembre de 2015, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la

Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, Reglamento de la Ley N.° 27619 y, sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, de los servidores JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental y EDUARDO MARTIN DIOS ALEMAN, Especialista en Gestión de la Calidad del Agua de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a la ciudad de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia, los días 06 y 07 de enero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 1,300.00 Viáticos (US $ 370 x 1 día) US $ 370.00 Eduardo Martin Dios Aleman Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) Viáticos (US $ 370 x 1 día) US $ 1,300.00 US $ 370.00

Artículo 3.- Encargar las funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental, al señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en adición a sus funciones, a partir del 07 de enero de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

1329480-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2015-MINAM
Lima, 30 de diciembre de 2015 Visto, el Memorándum N.º 1608-2015-MINAM/ VMGA/DGCA, del 05 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N.º 892-2015-MINAM/SG/OGA, del 27 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Administración; el Informe N.º 456-2015-MINAM/SG/OPP, del 07 de diciembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N.º 837-2015-MINAM/SG-OAJ, del 23 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N.º 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo