Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 351-2015-MDA-A, recibido el 9 de diciembre de 2015, Luis Enrique Riveros Poma, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Acarí, informó que el 12 de noviembre de 2015 el concejo distrital declaró la suspensión del alcalde Leonardo Nieto Vargas por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), dado que esta autoridad se encuentra con incapacidad temporal por enfermedad. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2015-MDA, del 12 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el respectivo concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de autos se verifica el certificado de incapacidad temporal para el trabajo otorgado por Essalud Arequipa, de fecha 4 de noviembre de 2015. Igualmente, se aprecia la solicitud de suspensión temporal por enfermedad presentada por el alcalde Leonardo Nieto Vargas, en la cual señala "que mi estado de salud aún se encuentra en proceso de recuperación hecho que me impide asumir el cargo de alcalde, requiriendo se apruebe mi suspensión temporal en el cargo mientras dure mi rehabilitación". 3. Es así que, el 12 de noviembre de 2015, el concejo distrital declara la suspensión del alcalde Leonardo Nieto Vargas puesto que se encuentra con incapacidad física o mental temporal, causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2015-MDA, de la misma fecha (fojas 4 a 6), y se notificó el 7 de diciembre de 2015 (fojas 7). 4. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 215-2015-MDA, del 7 de diciembre de 2015 (fojas 3), se declaró consentido el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 015-2015-MDA. 5. En tal sentido, se debe cancelar provisionalmente la credencial otorgada a la mencionada autoridad y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. Por consiguiente, corresponde convocar a Luis Enrique Riveros Poma, identificado con DNI Nº 30485652, del movimiento regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con ocasión de las elecciones municipales realizadas el 5 de octubre de 2014. 7. Finalmente, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital corresponde convocar a Audaz Wilman Payhua Luján, identificado con DNI Nº 30483257, del movimiento regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la referida comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Leonardo Nieto Vargas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de

Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Leonardo Nieto Vargas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Enrique Riveros Poma, identificado con DNI Nº 30485652, del movimiento regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el tiempo que esté vigente la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Audaz Wilman Payhua Luján, identificado con DNI Nº 30483257, del movimiento regional Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el tiempo que esté vigente la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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Declaran nulo acto de notificación de acta que contiene Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de regidor del Concejo Provincial de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0364-2015-JNE
Expediente N.° J-2015-00403-C01 ICA ­ ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de diciembre de dos mil quince VISTO el escrito recibido el 11 de diciembre de 2015, remitido por Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de César Piscoya Romero en el cargo de regidor de la referida comuna, debido a que está incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto (fojas 1 a 18, incluidos los anexos), el gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, comunicó que, en sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015 (fojas 13 a 15), el concejo provincial declaró la vacancia de César Piscoya Romero, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia,