Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes. - Copia simple de los documentos de identidad vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carne de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Certificado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, en el caso del DNI, se deberá traer la constancia del último sufragio. Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer a los contrayentes por lo menos tres años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2016, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2016, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe de Nº 757- 2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49) de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indico que para el ejercicio fiscal 2015 el número de contribuyentes que realizaron el pago anual es de 8,749 que representan un 41.88% de un total de 20,889 contribuyentes, así también el número de contribuyentes trimestrales que vienen cancelando de forma puntual sus tributos son un total de 1,317 que representa un 10.85% del total de contribuyentes; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

1328942-1

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 y fechas de vencimiento de tributos municipales
ORDENANZA Nº 034-2015
Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2015

ORDENANZA
Artículo 1º.- Incentivo por Pronto Pago Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1).- Por pago adelantado Anual a) 15% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2016, a condición que se cancelen los cuatros trimestres de los arbitrios municipales y el monto anual del impuesto predial, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2016. b) 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2016, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2016. 2).- Por pago trimestral c) 8% de descuento sobre la cuota mensual de arbitrios municipales 2016, a condición que se cancele dicha cuota hasta la fecha de vencimiento trimestral.

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICPALES DEL AÑO 2016 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: Los Informes Nº 0163-2015-GATR­MDMM de la