Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, en el acto de notificación personal se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, se aprecia que, por Carta Administrativa N.° 714-2015-SG-MPI, del 11 de noviembre de 2015, el gerente de la Secretaría General de la municipalidad edil remitió al regidor César Piscoya Romero copia del Acuerdo de Concejo N.° 083-2015-MPI, de fecha 16 de octubre de 2015, en el que se aprobó su vacancia en el cargo. En dicha carta se dejó constancia de que la notificación se realizó con la persona identificada con DNI N.° 21485120. 5. No obstante, se advierte que no se consigna la dirección en la que fue diligenciada, y que el referido número de documento de identidad dista del que figura en el DNI de César Piscoya Romero (N.° 21570069), de manera que se entiende que la notificación fue dejada a un tercero, sin que se coloque un aviso con la nueva fecha en que se hará efectiva. En efecto, se incumple con lo establecido en el artículo 21 de la LPAG y, por consiguiente, no se notificó válidamente al citado regidor la decisión del Concejo Provincial de Ica de vacarlo en el cargo, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015. Por esta razón, debe requerirse a los integrantes del Concejo Provincial de Ica para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con notificar al regidor César Piscoya Romero, con copia certificada por fedatario, el acta que contiene el Acuerdo de Concejo N.° 083-2015-MPI, y para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acta que contiene el Acuerdo de Concejo N.° 083-2015-MPI, de fecha 16 de octubre de 2015, que declaró la vacancia de César Piscoya Romero en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del

Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con notificar al regidor César Piscoya Romero las copias certificadas del acta que contiene el Acuerdo de Concejo N.° 083-2015-MPI, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan vigencia de nombramientos de fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6537 -2015-MP-FN
Lima, 31 de diciembre del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010, se dispuso, entre otros, la creación de catorce (14) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el Distrito Fiscal de Lima, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, para las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima. Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio de 2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los Despachos y plazas Fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2012-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2012, se prorrogó por 60 días contados a partir del 01 de enero de 2012, la vigencia de los Despachos y plazas Fiscales transitorios materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio de 2011. Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 007-2012-MP-FN-JFS, de fecha 19 de enero de 2012, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Despachos y plazas Fiscales transitorios materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2012-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2012. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 160-2012-MP-FN-JFS, de fecha 17 de diciembre de 2012, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los Despachos y plazas Fiscales