Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

provenientes de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, diferentes de las provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Oficio N° 1206-2015-MTPE/4/9, remite adjunto el Informe N° 698-2015-MTPE/4/9.2, del Jefe de la Oficina de Presupuesto, pronunciándose favorablemente respecto al referido trámite de la donación dineraria otorgada por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO, conforme a lo establecido en el articulo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en ese contexto, resulta necesario aceptar la donación dineraria que otorga el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, a favor del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" para la ejecución de los proyectos enmarcados en la Línea 1: Proyectos de Capacitación e Inserción Laboral en las Regiones de Piura y Cusco; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a la suma de S/.1 300 660,81 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 81/100 SOLES), proveniente del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, para la ejecución de dos (2) Proyectos en la Línea 1: Proyectos de Capacitación e Inserción Laboral en las Regiones de Piura y Cusco, a cargo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", proceda a realizar los trámites para la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), de la presente Resolución Ministerial en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor de tasación y pago de área de inmueble afectado por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2015 MTC/01.02
Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 624-2015-MTC/20, de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo; Que, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara

1329575-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2015-TR
Mediante Oficio N° 5429-2G15-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 268-2015-TR, publicada en la edición del día 27 de diciembre de 2015. - En la numeración de la norma; DICE: "Resolución Ministerial N° 268-2015-TR" DEBE DECIR: "Resolución Ministerial N° 270-2015-TR"

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