Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

Pliego vinculados al Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 005 y 006. - Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; 1.4 Respecto de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - Disponer que corresponde a estas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas, para ser aprobadas por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Precisando que estas unidades ejecutoras y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables y ejercen autonomía administrativa en la tramitación y acciones que se realicen en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, normas modificatorias y su Reglamento. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina de Administración, para el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, normadas para el Ejercicio Fiscal 2016 contenidas en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación pública, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico, previa opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, prestaciones complementarias, vinculados a los contratos administrativos suscritos por la entidad, previo pronunciamiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; h) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

i) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia; j) Otorgar la garantía a que alude el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; k) Dirigir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designar a los miembros del comité encargo de la concesión, el que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos; l) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, los que deberán ser tramitados bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; m) La facultad de suscribir convenios de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; n) Suscribir los contratos o convenios con entidades públicas o privadas del sistema financiero, para que éstos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados; o) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; p) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas, y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; q) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; r) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas. Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Jefe la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración; s) La facultad para regular para tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles; t) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01, y modificatorias; y, u) Aprobar los actos y actuaciones asignadas al Titular de la entidad contenidas en la Ley Nº 30225, Ley de