Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de enero de 2016 /

El Peruano

reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Luís Ángel Gutierrez Carhuaslla desde el 03MAY2004; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 15MAY2015, confirmó la sentencia de primera instancia; de igual manera, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 15 de fecha 26AGO2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 16) La Sentencia contenida en la Resolución N° 4 de fecha 31ENE2014, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Luís Ángel Santillán Zuasnabar, desde el 19OCT1999; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 16JUL2015, confirmó la sentencia de primera instancia; de la misma forma, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 12 de fecha 17SET2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 17) La Sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha 28OCT2013, emitida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Catherine Joanna Chirito Wu, desde el 04JUN2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 06ABR2015, confirmó la sentencia de primera instancia; igualmente, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 12 de fecha 15JUN2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 18) La Sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 22JUL2014, corregida mediante Resolución N° 04 de fecha 05AGO2014, ambas emitidas por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaran fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Miguel Martín Lapeyre Zapata, desde el 11MAR2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 25AGO2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 06 de fecha 22SET2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 19) La Sentencia contenida en la Resolución S/N° de fecha 28MAY2014, emitida por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Claudia Guicela Requena Isminio, desde el 10FEB2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 25JUN2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, igualmente, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 09 de fecha 19AGO2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 20) La Sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 15DIC2014, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Erika Teresa Quezada Martínez, desde el 01SET1998; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución N°

09 de fecha 03SET2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, igualmente, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 10 de fecha 24SET2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 21) La Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 30DIC2014, emitida por el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Luís Ángel Barrera López, desde el 31ENE2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, el referido juzgado mediante Resolución N° 13 de fecha 09ABR2015, confirmó la sentencia emitida y requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 22) La Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 10ABR2015, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Joaquín Wilfredo Vargas Huamán, desde el 01JUL2008; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; del mismo modo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 06 de fecha 07MAY2015, declaró consentida la sentencia emitida y requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 23) La Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 13NOV2014, emitida por el Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Lourdes Haydee Rey De Castro Fernández De Córdova, desde el 09FEB2007; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 18AGO2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 10 de fecha 28SEP2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 24) La Sentencia contenida en la Resolución N° 16 de fecha 25NOV2014, emitida por el Segundo Juzgado Laboral Descarga de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Felicio Samuel Vásquez Morán, desde el 05JUN2003; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Resolución N° 19 de fecha 28ABR2015, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 21 de fecha 03AGO2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 25) La Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 31MAY2013, emitida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con el servidor Rodolfo Domingo Delgado Segovia, desde el 27DIC2002; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar al servidor al libro de planilla respectivo; asimismo, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución S/N de fecha 24OCT2014, confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, el referido Juzgado a través de la Resolución N° 12 de fecha 16MAR2015, requiere al RENIEC de cumplimiento a la sentencia emitida. 26) La Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 31MAY2013, emitida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, reconociendo el vínculo laboral a tiempo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), existente con la servidora Carla Elizabeth Ruíz Tello, desde el 13NOV2002; en consecuencia, ordenó al RENIEC cumpla con incorporar a la servidora al libro de planilla respectivo; asimismo, la Sétima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución