Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. b) Suscribir Convenios y adendas que tengan relación con las actividades a cargo del Sistema de Recursos Humanos. c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. d) Suscribir los contratos derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y disponer la custodia de los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Aprobar y disponer la custodia del Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones previstas en la Ley y su Reglamento. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. m) Suscribir Convenios de cooperación y otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, para lo siguiente: a) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y al amparo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. b) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. c) Disponer el Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. d) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores.

e) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales. f) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. g) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. h) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. i) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. j) Conceder licencias y/o permisos del personal. k) Aprobar el descanso pre y post natal. l) Disponer la suspensión y/o extinción del contrato administrativo de servicios, con sujeción al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento m) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia. 2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Especialista Responsable en Tesorería y al Especialista Responsable en Contabilidad o quienes hagan sus veces. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3.- Delegación de facultades al Viceministerio de Gestión Ambiental Delegar en la/el funcionaria/o a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios definitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública. c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en los Órganos de Línea dependientes de cada uno de los Viceministerios, así como la firma de contratos, adendas y documentos relacionados al citado Fondo relacionados con dichos órganos del Ministerio del Ambiente. d) Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. Artículo 4.- Delegación de facultades al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Delegar en la/el funcionaria/o a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: e) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o