Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2016 (01/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 1 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud. Que, mediante Informe Legal Nº 1080-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina que es procedente la aprobación de la propuesta de modificación del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP P, para nombramiento 2015 ­ 2018, correspondiente a las unidades ejecutoras 400, 401, 402, 403 y 404 de la DIRES, para evaluación y aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 062-2015-SCR-GRSM/ ALE, de fecha 24 de noviembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que VIA ORDENANZA REGIONAL se apruebe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 27 de noviembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP P de las Unidades Ejecutoras Ejecutoras 400 ­ Salud San Martín, 401 Salud Alto Mayo, 402 ­ Salud Huallaga Central, 403 ­ Salud Alto Huallaga y 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Consejero Regional Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 07 DIC. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín

Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2015-GRSM/CR
Moyobamba, 7 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú ­ modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 ­, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado Artículo señala que son competentes para "Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2013GRSM/CR, de fecha 27 de Diciembre del 2013, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martin al 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario ­ El Perú hacia el 2021; donde se define los objetivos estratégicos, así como objetivos específicos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los distritos de la región; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015GRSM/CR, del 30 de abril del 2015, se aprueba el inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, en marco a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 345-2015GRSM/PGR, del 06 de Mayo del 2015, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico Regional de Planeamiento estratégico, encargados del proceso de reformulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2021; Que, mediante Oficio Nº 1453-2015-GRSM/GRPyP, de fecha 06 de Noviembre del 2015, se remite el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021 al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, para su respectiva emisión del informe técnico, conforme lo indica la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, con Oficio Nº 243-2015-CEPLAN/PCD, de fecha 11 de Noviembre del 2015, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº 03-2015-DNCP-MVC, el cual concluye señalando que el proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2021 de la Región San Martín cumple con lo establecido en la mencionada Directiva

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Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

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