Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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inicien dos procesos con el mismo objeto (Expediente Nº 1670-2003-AA/TC), por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a este extremo. 18. En suma, no existe en autos medio probatorio idóneo que demuestre que el candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez ofreciera o entregara de manera directa o indirecta los trofeos al que hace referencia el apelante, ni tampoco se acredita que haya dispuesto u ordenado la entrega de los juguetes que se aprecian en las imágenes Nº 7, 8, 9 y 11, ni de algún otro bien. 19. Por lo expresado, este Supremo Tribunal Electoral concluye de que no está acreditado que el candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez haya realizado la entrega de trofeos en eventos deportivos, y juguetes a los niños del distrito de Olmos. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Zapata Huamán y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0028-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la solicitud de exclusión interpuesta contra el candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque con el Nº 1, por la organización política Fuerza Popular, Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366864-8

MINISTERIO PUBLICO
Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046-2016-MP-FN-JFS Lima, 12 de abril de 2016 VISTO y CONSIDERANDO: El Oficio N° 157-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 22 de febrero de 2016, emitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual reformula la propuesta de los diseños organizacionales de los Despachos Fiscales y órganos de apoyo para el Distrito Fiscal de Ventanilla, que aplicarán el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de mayo de 2016, debido a los

lineamientos presupuestales impartidos por el Ministerio de Economía y Finanzas que han significado reducción de recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el citado Distrito Fiscal; por lo que, en los nuevos diseños organizacionales se ha redistribuido el limitado presupuesto asignado de tal forma que se pueda dotar a las Fiscalías con un mínimo de Fiscales en condición de Provisionales y personal de apoyo administrativo, asimismo, se ha racionalizado los recursos con el fin de maximizar los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016JUS, se modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y se oficializa el "Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal", disponiéndose en su Artículo 1.- Modificación del (...) Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2016: Ventanilla y en su Artículo 2.- Secuencia del cronograma (...) En el Año 2016, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 01 de mayo (...); Mediante Resolución N° 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad la creación del Distrito Fiscal de Ventanilla con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; asimismo, se dispuso la creación de Despachos y plazas Fiscales para el mencionado Distrito Fiscal, precisando que el funcionamiento de las Fiscalías creadas se encuentra sujeto a la asignación presupuestaria; Estando a la necesidad de implementarse la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores y la Administración en el Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante Oficio N° 345-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de fecha 28 de marzo de 2016, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto informa que el monto asignado para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla no incluye el costo de creación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla ni la Administración de dicho Distrito Fiscal; sin embargo, considera factible que su financiamiento se puede atender con cargo a los recursos asignados para la aplicación de dicha norma procesal y/o con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, siempre y cuando se considere un mínimo de cargos para la parte administrativa; Asimismo, estando a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y por la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, conforme al primer y cuarto párrafo de la presente resolución, La Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 4250, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2016, acordó por unanimidad dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución N° 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, precisándose que son válidas todas aquellas acciones legales y administrativas que se hubieran adoptado antes de la presente disposición; La Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 4203, aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la propuesta de los diseños organizacionales de los Despachos Fiscales y órganos de apoyo para el Distrito Fiscal de Ventanilla, que aplicará el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de mayo de 2016; Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fiscales; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de los Acuerdos N° 4203 y 4050 adoptados por La Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015.