Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

Maytahuari, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Madre de Dios, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Gilbert Galindo Maytahuari (fojas 103). Merced a ello, a través de la Resolución N.º 05-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 23 de febrero de 2016, el JEE dispuso la inscripción de la referida lista congresal, en la que figura el candidato en cuestión, con el N.º 3 (fojas 117). Del informe de la Dirección Fiscalización y Procesos Electorales Nacional de

distancia entre una información falsa y la ausencia de información, que en este caso luego de haber incluido los procesos penales que son relevantes, no incluí, puesto que la interpretación realizada por el recurrente y nuestro personero, es que dada la antigüedad del caso (data de hace 15 años) y la cancelación de pensiones ordenadas, resultaba jurídicamente un sinsentido consignarla, cuando por sentido común los asuntos penales son más relevantes." Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata El 30 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 012-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE (fojas 66 a 71), a través de la cual dispuso de oficio excluir al candidato Gilbert Galindo Maytahuari. Los fundamentos contenidos en dicha resolución son los siguientes: a) "Mediante Informe de Fiscalización N.º 040-2016-CECHZ-FHV/JEE-TAMBOPATA/EEG-2016, se pone de conocimiento la existencia de datos falsos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Gilbert Galindo Maytahuari, específicamente en el rubro de relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligación alimentaria, que hubieran quedado firmes." b) "Que, de la valoración del Informe de Fiscalización y el escrito de descargo presentado, aunado a ello el Oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se concluye que la consignación de la siguiente frase: EL USUARIO SEÑALÓ QUE NO TIENE DATOS POR DECLARAR EN ESTA SECCIÓN, es una declaración falsa, por cuanto del escrito de descargo se reconoce que efectivamente existe el mencionado proceso de alimentos con su consecuente sentencia y que al haber consignado que no hay datos por declarar claramente transgrede a la realidad de los hechos." c) "De esta manera este Colegiado, teniendo en cuenta los elementos fácticos y normativos anteriores, estima que existen elementos suficientes para concluir que el citado candidato ha incorporado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida." Cabe precisar que dicho pronunciamiento fue notificado a la organización política y al candidato en mención el 31 de marzo de 2016. Acerca del recurso de apelación Mediante escrito recibido por el JEE el 31 de marzo de 2016, la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.º 012-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE en los siguientes términos: a) La Resolución cuestionada viola el principio de legalidad que incluye el de tipicidad, en materia administrativa, así como el principio de congruencia, por cuanto "he sido sancionado por omisión de información causal por la que nunca se me ha iniciado un proceso sancionador de oficio." a) En ese sentido señala que se abrió un proceso sancionador de oficio por presunta consignación de información falsa contra el candidato; no obstante, se le excluye por omisión de información, sin respetar el principio de tipicidad en la infracción, hecho que atenta contra el debido proceso y el principio de legalidad, por lo que solicita la nulidad de la resolución venida en grado. b) El candidato en cuestión tuvo el convencimiento de que era innecesario declarar una sentencia que, si bien era firme, había sido totalmente ejecutada y no había devengado alguno, de forma que actuó de buena fe y sin ánimo de ocultar dicha información. c) Es obvio que la presunta conducta del recurrente sería la omisión de información, más no de información falsa, por cuanto la falsedad no puede presumirse como pretende el JEE.

El 29 de marzo de 2016, mediante Informe N.º 040-2016-CECHZ-FHV/JEE-TAMBOPATA/EEGG2016 (fojas 78 a 80), suscrito por Carlos Eduardo Cholán Zuloeta, fiscalizador de hoja de vida, se pone en conocimiento del JEE lo siguiente: 3.2. Con el Oficio N.º 258-2016-PRES/CSJAR de fecha 18 de marzo de 2016 remitida por el Dr. Johnny Manuel Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, da cuenta de la sentencia emitida en el Expediente N.º 480-2001 por Alimentos seguido por Nelly Sánchez Apaza en contra de Gilbert Galindo Maytahuari. 4.1. Se ha acreditado que existe incongruencia entre la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, del candidato al cargo de Congresista, Gilbert Galindo Maytahuari, específicamente en el rubro VII Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes, pues el candidato señalo que no tiene datos que consignar en esta sección; sin embargo, tuvo un proceso de alimentos seguido por la señora Nelly Sánchez Apaza, conforme a los documentos que se tiene a la vista, entendiéndose que se trataría de un posible dato falso. Mediante Resolución N.º 009-2016-JEE-TAMBOPATA/ JNE, del 29 de marzo de 2016, el JEE dispone correr traslado del citado informe a la agrupación política, a fin de que presente sus descargos. De los descargos presentados por el personero legal de la organización política Con escrito del 30 de marzo de 2016 (fojas 94 a 97), el personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, solicita al JEE la anotación marginal de la sentencia emitida contra el candidato Gilbert Galindo Maytahuari, señalando entre sus descargos lo siguiente: - "Por expresa indicación de nuestro personero en la ciudad de Lima, tomamos la decisión de no incluir la sentencia, bajo el entendido de que se trataría de un proceso absolutamente archivado, es decir sin ninguna consecuencia favorable al recurrente, o desfavorable al alimentista, quien a la fecha es mayor de edad y bajo el entendido de que no existe devengado alguno en su ejecución, dicha sentencia resulta impertinente, para efectos del presente proceso eleccionario." - "Este hecho no encaja con la conducta que se me atribuye que es la falsedad, por cuanto, hay mucha