Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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intencionalidad de señalar una información que no se ajusta a la verdad. 20. En esta medida, de autos ha quedado corroborado que el candidato cuestionado registró en su hoja de vida que no posee sentencia fundada por demanda interpuesta por incumplimiento de obligaciones alimentarias, a pesar de que tenía pleno conocimiento de la resolución judicial emitida en el Proceso N.º 480-2001 sobre cobro de alimentos. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú y en consecuencia, se CONFIRME la Resolución N.º 012-2016-JEETAMBOPATA/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró de oficio la exclusión del candidato al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Madre de Dios con el N.º 3, Gilbert Galindo Maytahuari, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por haber incorporado información falsa en su hoja de vida. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1366864-4

declarar que cuenta con dos sentencias judiciales firmes que han declarado fundados los procesos seguidos en su contra, la primera de ellas expedida en el Expediente N.º 00166-2006-0-2402-JR-FT-01, sobre violencia familiar, y, la segunda de ellas en el Expediente N.º 00179-1999-0-2402-JR-FC-01, sobre alimentos. Con escrito de fecha 2 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio - PPK interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución. Principalmente, alega que, el candidato Jorge Wilson Ríos Pezo no omitió, muchos menos oculto información, la cual exige el rubro VII, pues si se basan en la terminología de omisión, esta se entiende a un acto o conducta que deja de hacer lo que el deber funcional obliga a realizar, en otras palabras la conducta omisiva exige dejar de realizar un acto en base al dominio de las circunstancias, por lo que no se puede probar o acreditar dicha conducta omisiva. Además, señala que el mencionado candidato desconocía del proceso de obligación alimentos, toda vez que no fue notificado de ello. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidatos por omitir información en la declaración jurada de hoja de vida 1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. Asimismo, en el numeral 23.5 del referido artículo se señala que la omisión de la información prevista, entre otros, en el numeral 6 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro del candidato por parte de este Máximo Órgano Electoral, hasta diez días antes del proceso electoral. 2. En igual sentido, el inciso 6 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, prescribe que la solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener, además de otros datos, la relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. Asimismo, en el inciso 14.2 del citado artículo se establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de la información contenida, entre otros, en el acápite 6, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. Lo expuesto es ratificado por el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento, el cual además regula que se resolverá previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 3. Considerando que la tramitación y resolución de procedimientos de exclusión podría acarrear la limitación o restricción del ejercicio del derecho a la participación política tanto de los candidatos como de las propias organizaciones políticas que los presentan, este órgano colegiado estima que corresponde efectuar una interpretación restrictiva de las causales de exclusión, así como de los plazos para su exclusión. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución N.º 24, el JEE resolvió excluir a Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Peruanos por el Kambio - PPK. Dicha resolución data del 31 de marzo de 2016.

Declaran nula resolución e improcedente exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0354-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00434 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N.º 000192016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alixey Swidin Aguirre, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio - PPK, en contra de la Resolución N.º 24, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 24, del 31 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) resolvió excluir a Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato a congresista de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Peruanos por el Kambio ­ PPK. A criterio del JEE, el referido ciudadano omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida, la información requerida en el rubro VII relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, incurriendo así en la causal prevista en el numeral 47.1, del artículo 47, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.º 0305-2015JNE (en adelante, Reglamento), toda vez que, ha omitido