Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583033

Constituyen Grupo de Trabajo temporal que tendrá a su cargo la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331 Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Generales del año 2016, para la elección del Presidente de la República, los Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", que tiene como finalidad establecer las disposiciones preventivas necesarias para el correcto, eficiente y oportuno desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, se aprobaron los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016"; Que, tanto la Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG como el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establecen la obligación de constituir un Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal, cuyo objeto es la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno; precisándose que dicho grupo forma parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", establece que la Ministra, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de la entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del período de Gobierno Nacional; Que, el artículo 5 de los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011 ­ 2016", establece que las entidades públicas del poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República; asimismo, el artículo 6 de los referidos Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante resolución ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno; Que, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a que se refieren los dispositivos legales señalados precedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal que tendrá a su cargo la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-20016, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: a) Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá,

b) Secretario General, c) Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, d) Jefa del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, e) Jefe del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, f) Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, g) Jefe de la Oficina General de Asuntos Legales, h) Jefe de la Oficina General de Administración Artículo 2.- El Grupo de Trabajo señalado en el Artículo 1, integrará a su vez, la Comisión de Transferencia de Gestión, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", dicho Grupo de Trabajo tendrá vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo, tendrá las funciones señaladas en el numeral 6.2 de los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016", aprobados por Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, y se regirá por los indicados Lineamientos para efectos de la elaboración del Informe. Asimismo, el Grupo de Trabajo deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG y demás normas aplicables. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo, queda autorizado a emitir las disposiciones e instrucciones que considere pertinentes, a fin de cumplir con la elaboración del Informe de Transferencia de Gobierno 2011-2016. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá crear sub grupos de trabajo dependientes de él, con la finalidad de facilitar la recopilación, procesamiento de la información, elaboración de los documentos correspondientes y otros que estime pertinente. Artículo 5.- En el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo presentará su Cronograma de Trabajo a la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- Fijar el 7 de Julio del año 2016, como la fecha máxima en que el Grupo de Trabajo deberá entregar el Informe de Transferencia de Gobierno a la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- El plazo máximo para la entrega del Informe de Transferencia de Gobierno por parte de la Dirección Ejecutiva de Agencia Peruana de Cooperación Internacional a la Ministra de Relaciones Exteriores, es el 1 de Julio del año 2016. Artículo 8.- Establecer el 1 de julio del año 2016, como la fecha de entrega de la información, y anexo, del Proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e Implementación del Programa País, conforme lo indica el Artículo 10 de los "Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016", aprobados por Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. Artículo 9.- Todos los órganos desconcentrados, órganos de servicio en el exterior, dependencias y oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán prestar, bajo responsabilidad, el apoyo y las facilidades que se le requieran, con la finalidad que el Grupo de Trabajo cumpla con sus objetivos, debiendo acatar las disposiciones que ésta emita. Artículo 10.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para su obligatorio cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1367172-1