Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1366613-1

Renuevan autorización a Radio Universal S.R.L para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro Urubamba - Pisac, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 506-2016-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-041744, presentado por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6812002-MTC/03, del 12 de diciembre de 2002, se renovó la autorización otorgada por Resolución Jefatural Nº 103-85-COMS/DGCS, a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento del Cusco, con vigencia hasta el 11 de julio de 2005; Que, por Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac1, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 11 de julio de 2015;

Que, con escrito de visto, la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0167-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco - Anta - Calca - Paruro - Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de julio de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los

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Por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, se aprobó los Planes de Asignación de Frecuencias para la banda de Onda Media (OM), para distintas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco ­ Anta ­ Calca ­ Paruro ­ Urubamba ­ Pisac, donde se ubica la estación materia de renovación.