Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

la Resolución Nº 305-2016-JNE, debiéndose proceder a su exclusión del presente Proceso Electoral". b) "Si bien dicha norma establece que de forma supletoria serán aplicables las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, ello no significa que los únicos obligados para declarar sus bienes y rentas en un proceso electoral sean los candidatos que tengan la calidad de funcionarios públicos, ya que la norma no realiza distinción alguna sobre dicho extremo; entendiéndose, por tanto, que la candidata en mención, al igual que todos los demás candidatos, se encontraba en la obligación de declarar los bienes de los cuales es propietaria ya sea en su calidad de particular o como integrante de una sociedad de gananciales, omisión que el numeral 47.1 del artículo 47º, de la Resolución Nº 3052016-JNE, antes citado sanciona con la exclusión del candidato del presente proceso electoral". c) "Si bien con fecha 22 de marzo de 2016, se solicitó la `anotación marginal' en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone [...] ello no procedería en el presente caso, ya que dicha norma dispone de forma expresa que la omisión de la información referida a la declaración de bienes y rentas acarrea la consecuente exclusión del candidato, dejando cerrada la posibilidad de que puedan efectuarse anotaciones marginales sobre el particular; más aún, si se aprecia que el pedido efectuado por la organización política tiene como finalidad `regularizar' la omisión en la que han incurrido al momento de su inscripción, la que se da como consecuencia del Oficio Nº 294-2016-JEECP/JNE, de fecha 07 de marzo de 2016, remitido por este Jurado Electoral Especial en cumplimiento de su función de fiscalización de la veracidad de la información consignada por sus candidatos en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, en esta caso en particular de la candidata Beatriz Yamashiro Nakazone". d) "El hecho de que el bien inmueble se encuentre embargado por mandato judicial, no implica que no deba informarse sobre su existencia en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, ya que pese al gravamen existente aún sigue siendo de propiedad de la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone; más aún si ésta no ha probado lo contrario". Recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Fuerza Popular Mediante escrito recibido por el JEE el 1 de abril de 2016 (fojas 94 a 97), la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.º Quince, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "Los esposos Ramón Fernando Villacorta Rengifo y Beatriz Yamashiro Nakasone adquirieron el terreno sito en el Asentamiento Humano `Roberto Ruiz Vargas' Manzana `Q' Lote 5, el 11 de octubre de 2000, de su anterior propietario JACINTO PABLO MAQUIN RIVERA, según consta en la partida registral del inmueble en el asiento número 0004". b) "Los 24,000 soles que se pagaron por el terreno en el año 2000 provinieron exclusivamente del señor RAMÓN FERNANDO VILLACORTA RENGIFO, según él mismo lo manifiesta y lo reconoce la señora Yamashiro". c) "En ese año los esposos se encontraban separados de hecho, pero legalmente casados. No hacían vida en común; sin embargo era obligatorio que la compra venta se realice a la sociedad conyugal". d) "Por ese motivo que la señora Yamashiro le firmó un contrato de compra venta en blanco a su entonces esposo, a fin de que él pudiera vender la propiedad en el momento que lo considerara oportuno ya que ella no aportó suma alguna para su compra". e) "Este contrato de compra venta, cuya copia legalizada le adjuntamos, señala que dicha propiedad fue vendida en el año 2002 a JACINTO PABLO MAQUIN RIVERA, y en su poder obra la original; sin embargo, debido a sus problemas personales, no inscribió su propiedad en los Registros Públicos". f) "Este documento demuestra que nuestra candidata

BEATRIZ YAMASHIRO NAKASONE no es propietario del referido inmueble y que no es de su responsabilidad que el actual propietario no la haya inscrito en los Registros Públicos". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si Beatriz Yamashiro Nakasone, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali con el Nº 3, de la organización política Fuerza Popular, ha incurrido en la causal de exclusión referida a omitir en la hoja de vida información relacionada con sus bienes y rentas. CONSIDERANDOS La exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida del candidato 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. En ese sentido, La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante LOP), modificado por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, con relación a la declaración jurada de hoja de vida, en su artículo 23, numeral 23.3, acápite 8, dispone lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatoria firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos (énfasis agregado). 3. En línea con lo expuesto, el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP dispone que la omisión de dicha información (bienes y rentas) o la incorporación de datos falsos dan lugar al retiro del candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. 4. Por otro lado, en concordancia con los referidos preceptos constitucionales y legales, el artículo 47, numeral 47.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante Reglamento), también señala que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, la relacionada con la declaración de bienes y rentas, procederá con la exclusión del candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 5. De lo anterior, se colige que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevantes trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso,