Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, mientras no se cuenten con Organismos de Certificación de Personas ­ OCP acreditados por el INACAL, las personas que hayan obtenido un Certificado de Competencia Técnica emitido por un OCP reconocido por Osinergmin podrán inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2015-OS/CD, el proyecto de norma denominado "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar la norma denominada "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de norma Aprobar los "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural", que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Sustitución de Segunda Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD Sustituir la Segunda Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, por el siguiente texto: "Segunda: Todos aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con un Certificado de Competencia Técnica vigente emitido por un OCP reconocido por Osinergmin y se encuentren inscritos en el Registro de Instaladores de Osinergmin, seguirán realizando sus actividades conforme a la calificación otorgada en dicho Certificado, así como a las disposiciones establecidas en la presente norma". Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de las opiniones y sugerencias recibidas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO REQUISITOS DE COMPETENCIA TÉCNICA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTALADORES INTERNOS DE GAS NATURAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de la presente norma es establecer los requisitos de competencia técnica que deben cumplir los interesados respecto de cada una de las categorías a efectos de ser inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural que se encuentra bajo la administración de Osinergmin. Artículo 2.- Alcance. La presente norma es de aplicación a las personas que estén interesadas en inscribirse en el Registro de Instaladores Internos de Gas Natural, que se encuentra bajo la administración de Osinergmin. Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 3.1. Candidato: Persona interesada en obtener la certificación de su competencia técnica, que ha cumplido los requisitos para su participación en el proceso de certificación. 3.2. Certificado de Competencia Técnica: Documento emitido por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por INACAL o reconocido temporalmente por Osinergmin, mediante el cual certifica que una persona cuenta con la formación profesional, condiciones y conocimientos requeridos para ser reconocido como Instalador Interno, según la categoría que corresponda. 3.3. Estaciones de Gas Natural Vehicular - GNV: Comprende a los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Instalaciones de Consumidores Directos de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que amplíen sus actividades a GNV, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus normas modificatorias. 3.4. Estaciones de Gas Natural Comprimido GNC: Comprende a las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Centros o Estaciones de Descompresión, Unidad de Trasvase de GNC, instalaciones de Consumidor Directo de GNC y Unidades Móviles de GNC, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008EM y sus normas modificatorias. 3.5. Estaciones de Gas Natural Licuado - GNL: Comprende a las Estaciones de Licuefacción, Estaciones de Regasificación, Estaciones de Recepción de GNL, Instalaciones de Consumidor Directo de GNL y Unidades móviles de GNL, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008EM y sus normas modificatorias. 3.6. Instalación Interna de Gas Natural o Instalación Interna: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento de Distribución, así como lo normado por la NTP 111.011, 111.010 y el Reglamento Nacional de Edificaciones EM 40 Instalaciones de Gas Natural. 3.7. Instalador Registrado de Gas Natural o Instalador: Persona natural o jurídica registrada ante