Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

y monóxido de carbono de Instalaciones Internas de Gas Natural en tuberías de Pe-Al-Pe, PeX-Al-PeX, Cobre y Acero, y que incluya una capacitación de, por lo menos, 280 horas para el caso del IG-1 y de 360 para el caso del IG-2, y relacionada con la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de una Instalación Interna de Gas Natural en tuberías de Pe-Al-Pe, PeX-Al-PeX, Cobre y Acero. 6.2. Categoría IG-3: 6.2.1. Título profesional de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial, Petróleo, Petroquímica, Química y/o ramas afines. 6.2.2. Colegiatura y habilitación exigida por la normativa vigente. Artículo 7.- Condiciones personales. El Candidato deberá ser mayor de 18 años de edad y deberá contar con las condiciones físicas y mentales requeridas para llevar a cabo la labor de Instalador. Artículo 8.- Conocimientos prácticos y teóricos. El Candidato deberá contar con los siguientes conocimientos, los cuales serán evaluados de manera presencial, de acuerdo a la categoría a la que postula: 8.1. Categoría IG-1: Conocimientos prácticos y teóricos en la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de una Instalación Interna de Gas Natural con tubería en Pe-Al-Pe y PeXAl-PeX, Cobre y Acero, hasta un consumo de trescientos metros cúbicos por mes (300m3/mes), una presión máxima de 340 mbar y equipos que no excedan los 60 kw de potencia, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo Nº 1 de la presente norma. La capacitación que acredite dichos conocimientos no podrá ser de una duración menor a 280 horas de capacitación, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma. 8.2. Categoría IG-2: Conocimientos prácticos y teóricos en la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de una Instalación Interna de Gas Natural Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero, sin límites de consumo por mes, presiones máximas o potencia de equipos utilizados, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo Nº 2 de la presente norma. La capacitación que acredite dichos conocimientos no podrá ser de una duración menor a 360 horas de capacitación, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma. 8.3. Categoría IG-3: Conocimientos prácticos y teóricos en el diseño y supervisión de la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de Instalaciones Internas, sin límite de consumo por mes, ni de presión ni de la potencia de los equipos utilizados. Asimismo, se requiere de conocimientos prácticos y teóricos en el de diseño y labores operativas en la construcción, instalación, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de instalaciones de Estaciones de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Estaciones de Gas Natural Comprimido - GNC y Estaciones de Gas Natural Licuado ­ GNL, así como de Acometidas; cumpliendo para todo ello como mínimo con lo indicado en el Anexo Nº 3 de la presente norma. Artículo 9.- Disposiciones generales. Todo Candidato según la categoría, para efectos de acreditar su competencia técnica debe sustentar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente norma, según corresponda. Artículo 10.- Certificación de competencia técnica. El interesado deberá acreditar ante Osinergmin haber sido calificado por un OCP para la categoría en la que solicita la inscripción. Dicha calificación se acreditará con la emisión de un Certificado de Competencia Técnica por parte del OCP, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años,

y deberá ser emitido conforme al modelo establecido en el Anexo Nº 4 de la presente norma. El Certificado de Competencia Técnica podrá ser obtenido a través de un procedimiento electrónico, de conformidad con las normas sobre la materia. A partir de su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin, el Instalador Registrado estará autorizado a realizar las labores que correspondan a la categoría correspondiente. Artículo 11.- Padrón. El OCP deberá contar con un padrón, que será publicado en su página web, según el modelo establecido en el Anexo Nº 5, el mismo que contendrá como mínimo los nombres de las personas que obtuvieron el Certificado de Competencia Técnica, la fecha y número del Certificado, así como la categoría otorgada, debiendo comunicar a Osinergmin cualquier cambio realizado en el mismo. Asimismo, el Organismo de Certificación de Personas eliminará de su padrón a aquellas personas que no hayan cumplido con renovar su Certificado de Competencia Técnica después de vencido el plazo de vigencia del mismo, debiendo dar cuenta de tal hecho a Osinergmin. Artículo 12.- Renovación del Certificado de Competencia Técnica Para obtener la renovación del Certificado de Competencia Técnica, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 5 a 8 de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto INACAL acredite a los Organismos de Certificación de Personas (OCP), los criterios de evaluación que seguirán los Organismos de Certificación de Personas reconocidos temporalmente por OSINERGMIN, serán los establecidos en el artículo 9º de la Resolución de Gerencia General Nº 1266-2005-OSGG, en lo que les resulte aplicable. Segunda: Todas aquellas personas que a la fecha de la publicación de la presente norma cuenten con un Certificado de Competencia Técnica vigente emitido por un OCP reconocido por Osinergmin podrán solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores Internos, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD. ANEXO Nº 1 REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS Y TEÓRICOS INSTALADOR IG-1 1. Conceptos básicos de las instalaciones internas de gas natural que involucre los materiales, operación en la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento, habilitación y realización de pruebas de hermeticidad. 2. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como sus normas modificatorias, complementarias o sustitutoria. 3. Norma Técnica Peruana NTP 111.011, Norma Técnica Peruana NTP 111.010, así como sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. 4. Reglamento Nacional de Edificaciones, así como sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. ANEXO Nº 2 REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS Y TEÓRICOS INSTALADOR IG-2 1. Conceptos básicos de las instalaciones internas de gas natural que involucre los materiales, operación, construcción, reparación, modificación, revisión,