Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

583079

por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley N.º 29518; Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a marzo de 2016 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de abril de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 1452010-EF y norma modificatoria; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
MES Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 17.8 17.8 17.5

Artículo 1.- Modificación de la sección V del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A Modifíquese la sección V del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5792010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, publicado el 14.10.2005 y modificatorias. - Ley de la Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583 publicada el 22.7.2005 y modificatorias. - Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF, publicado el 6.7.1979. - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95EF, publicado el 1.3.1995 y modificatorias. - Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal, aprobadas por Decreto Supremo Nº 191-2005EF, publicado el 31.12.2005 y modificatoria. - Normas complementarias para la aplicación del Título IV de la Ley N.º 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 131-2005-EF, publicado el 7.10.2005. - Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998 y modificatorias. - Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, aprobado por Resolución Ministerial Nº 525-2005-EF/15, publicada el 25.10.2005. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias." Artículo 2.- Modificación del numeral 32 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A Modifíquese el numeral 32 de la sección VI del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "32. El beneficiario debe comunicar previamente, mediante expediente, al área que administra el régimen

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1366565-1

Modifican procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04-A (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 05-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 579-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general de "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A (versión 1); Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de actualizar su base legal y mejorar el proceso de reexportación de la mercancía admitida temporalmente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.