Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Lima, uno de abril de dos mil dieciséis.

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los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con ocasión de las elecciones municipales realizadas el 5 de octubre de 2014. 6. Finalmente, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, corresponde convocar a Norma Challco Choque, identificada con DNI N.º 45322671, de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para que asuma el cargo de regidora de la referida comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Sixto Mamami Huillca en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sixto Mamami Huillca como alcalde del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Henry Mamani Vera, identificado con DNI N.º 40789133, de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Norma Challco Choque, identificada con DNI N.º 45322671, de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 20152018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366864-1

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Párraga Almonacid en contra de la Resolución N.º 006-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 21 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de exclusión de Víctor Augusto Albrecht Rodríguez, candidato al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Callao, del partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al pedido de exclusión El 12 de marzo de 2016, Roberto Párraga Almonacid interpuso solicitud de exclusión en contra del candidato Víctor Augusto Albrecht Rodríguez, bajo los siguientes argumentos: a) El 20 de febrero de 2016, en el programa Fábrica de sueños, transmitido por el Canal 9, Andina de Radiodifusión SAC (ATV), el candidato denunciado entregó a una menor "leche en fórmula, asimismo, ha prometido apoyarla con un tratamiento psicológico, le ha regalado bolsas de colostomía, y para sus padres un Carrito sanguchero". b) Con el video del referido programa se acredita que el candidato entregó dádivas y obsequios a una niña y a sus padres, pese a que se encuentra en curso el proceso electoral. c) El candidato realizó estos actos con el objeto de publicitarse con fines políticos, pues en su alocución señalo que "es un vecino residente del Callao, que él se apersonó al programa para colaborar con ella, y que todos del Callao quieren a la mamá y a su menor hija". A través de la Resolución N.º 005-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 17 de marzo de 2016 (fojas 109), el JEE trasladó la solicitud de exclusión al partido político Fuerza Popular, a efectos de que en el plazo de dos días naturales formule sus respectivos descargos. Del descargo presentado por el partido político Fuerza Popular El 19 de marzo de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular presentó los descargos en los términos siguientes: a) Durante el desarrollo de los hechos materia de la solicitud de exclusión, el candidato denunciado no realizó ningún acto visual o auditivo de propaganda electoral. Además, lo presentaron como el Dr. Víctor Albrecht, sin mencionar su condición de candidato ni mostrar algún símbolo partidario o el número que corresponde a su candidatura; por consiguiente, su conducta no configuró un acto de propaganda electoral o proselitismo político. b) Los hechos denunciados no se enmarcan dentro de los criterios expuestos en la Resolución N.º 196-2016JNE, toda vez que no puede considerarse que la actuación del candidato esté influida de manera determinante por el factor económico, dado que estos hechos no constituyen propaganda o proselitismo político. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial del Callao El 21 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 006-2016-JEE-CALLAO/JNE, a través de la cual declaró improcedente la solicitud de exclusión del candidato Víctor Augusto Albrecht Rodríguez. En la referida resolución, se expusieron como principales fundamentos, los siguientes: a) De la visualización de los videos referidos al programa Fábrica de sueños emitido el 20 de febrero de 2016, uno presentado por el solicitante de la exclusión y

Declaran nula la Res. Nº 006-2016-JEECALLAO/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial del Callao emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de exclusión de candidato al Congreso de la República para el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0311-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00376 CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N.º 00047-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN