Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

583110

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

generales denominada "AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 6676-2015 del 04 de noviembre de 2015, se ha constituido la empresa "AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.", mediante escritura pública del 15 de diciembre del 2015 extendida ante la Notario Público de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Morán, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 13546731 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la Constitución, Reorganización y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 104402008, y en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias en adelante la "Ley General", se ha verificado que "AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.", ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del precitado procedimiento y en el artículo 13 del referido reglamento, encontrándose técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento Legal; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley General; así como las facultades contenidas en la Resolución SBS Nº 6879-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015; RESUELVE:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 129-2016-GRA/GR VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nº 004-2016-GRA/GGR mediante el cual el Gerente General Regional pone en consideración de la Gobernadora Regional de Arequipa la designación de responsable de Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a raíz del Informe Nº006-2016-GRA/ORA emitido por el Jefe de la Oficina de Administración sobre encargatura del Libro de Reclamaciones del Gobierno Regional de Arequipa; y, Que, el Proveído recaído en el Informe de referencia la Gobernación señala: "Debe asumir Mesa de Partes por ser un lugar accesible", asimismo el Gerente General Regional indica: "Revisión y proyección de Resolución correspondiente. Que, de las Disposiciones señaladas se colige que el responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa debe ser Mesa de Partes, función recaída en la Abog. Rhina Abarca Vera; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0262016-GRA/GR de fecha 15 de Enero de 2016, se resolvió: "ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Abog. CARLOS ERIK RAMIREZ GONZALES, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a partir de la fecha." Que, como consecuencia de lo anterior, se debe designar a partir de la fecha a la Abog. Rhina Abarca Vera, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Estando al Informe Nº 244-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "AVALPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.", como una empresa de seguros de ramos generales, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, de conformidad con el artículo 318 de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada norma. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el diario oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1366233-1

Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 026-2016-GRA/PR de fecha 15 de Enero de 2016, que designaba al Abog. Carlos Erik Ramírez Gonzales como Responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abog. Rhina Abarca Vera, Encargada del Área de Trámite Documentario, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente en el Diario Oficial El Peruano y publicarla en el Portal del Gobierno Regional, así mismo notifíquese a todos los estamentos y dependencias del Gobierno regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1366357-1