Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

realiza las actividades señaladas en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. 6.2.3.4 La Unidad de Operaciones y Transferencias elabora el informe técnico que contara con toda la documentación que sustente la aprobación de la solicitud o la negativa de esta. 6.2.4. Notificación de Afiliación Mediante carta de la Dirección Ejecutiva se notificará a la/el posible beneficiaria/o la respuesta a su solicitud. De ser positiva, será incorporada/o en el padrón correspondiente. 6.3. DE LA MODALIDAD DE DESAFILIACIÓN POR PÉRDIDA DE REQUISITO(S) Y/O FALLECIMIENTO El procedimiento de desafiliación por perdida de requisito(s) y/o fallecimiento, para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, comprende las siguientes actividades: 6.3.1 La Unidad de Operaciones y Transferencias, previa a la emisión de un nuevo padrón de beneficiarias/ os, realiza la etapa de fiscalización posterior de los requisitos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 de la presente Directiva; para ello, constata que una/un beneficiaria/o no haya perdido uno o más requisitos y/o verifica el estado de supervivencia informado por RENIEC y/o los gobiernos locales. 6.3.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias elaborará un informe que contenga los medios probatorios de la pérdida del beneficio. 6.3.3 La Dirección Ejecutiva, mediante Resolución Directoral que aprueba el padrón de beneficiarias/os, será quien retire a la persona/s que hayan perdido uno o más requisitos y/o hayan fallecido. 6.4. DE LA MODALIDAD DE DESAFILIACIÓN POR RENUNCIA EXPRESA 6.4.1. Requisito para presentar la solicitud de renuncia expresa Es necesario para la desafiliación por renuncia expresa del Programa de Pensión por Discapacidad Severa, el siguiente requisito: 6.4.1.1 Presentar y suscribir el Formulario Nº 002 solicitud de desafiliación de la pensión por discapacidad severa. En el caso de representación de las/los ciudadanas/os se aplicará lo señalado en el art. 115º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para tal efecto el solicitante otorgara poder general a una persona, mediante carta poder simple. Asimismo, en caso de las personas analfabetas con discapacidad severa, se utilizará testigo a ruego para la firma. Según formato de Firma a Ruego, Formulario Nº 003. 6.4.2. Recepción y registro de las solicitudes de desafiliación La recepción de las solicitudes de desafiliación se presentarán por mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, área que dentro del plazo establecido en el artículo 132º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, lo derivará a la Dirección Ejecutiva del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. Para las solicitudes en los departamentos del país en donde se implemente el Programa, la recepción estará a cargo de las Unidades Territoriales. Estas, a través de su Coordinador Territorial, remitirán vía correo electrónico la solicitud escaneada al Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencia, la cual deberá ser ingresada a mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de obtener el número de trámite y proseguir con su atención. La remisión de las solicitudes deberán efectuarse dentro del mismo día de su presentación en la Unidad Territorial.

La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá registrar en la hoja de tramite solo el nombre de la persona que solicita la desafiliación para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, independientemente que lo trámite su representante, a fin de identificar el expediente. 6.4.3. Verificación de la solicitud de desafiliación de la Pensión por Discapacidad Severa La verificación de desafiliación de las/los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, estará a cargo de la Unidad de Operaciones y Transferencias y será la Dirección Ejecutiva quien notifique a las/los ciudadanas/os el resultado de su solicitud, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 6.4.3.1 La Dirección Ejecutiva recibe la documentación de todas las solicitudes de desafiliación y/o adjuntos ingresados en el día, que son remitidos por la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, posteriormente entrega el expediente a la Unidad de Operaciones y Transferencias. 6.4.3.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias recibe el expediente y verifica si se trata de un documento nuevo o ya existente, validando que la información se encuentre correctamente ingresado en el sistema de trámite documentario. En caso exista un error de registro, la Unidad de Operaciones y Transferencias coordina con la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, para que se corrija la información en el sistema de tramite documentario. Cuando se presente el caso que exista la solicitud de un/a mismo/a ciudadano/a que lo haya requerido anteriormente y se haya registrado en el sistema de trámite documentario con diferente código de ingreso, la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá proceder a enlazar el documento al expediente primigenio en trámite, y finalizará el registro entregado posteriormente. En caso la información este conforme y el registro de información en el sistema de trámite documentario sea el correcto, se acepta el expediente. 6.4.3.3 La Unidad de Operaciones y Transferencias verifica que la/el solicitante se encuentre como beneficiario del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 6.4.3.4 La Unidad de Operaciones y Transferencias eleva informe a la Dirección Ejecutiva comunicando la desafiliación de la/el solicitante del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 6.4.4. Notificación de Desafiliación La Dirección Ejecutiva notifica a la/el solicitante la respuesta a su solicitud y, de corresponder, se retirara del padrón de beneficiarios. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos de afiliación y desafiliación a pedido de parte desarrollados en la presente directiva, se encontraran vigentes hasta que sean implementados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/a de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como el/la Director/a Ejecutivo/a, la/el Coordinadora/or de la Unidad de Operaciones y Transferencias y las/los Coordinadoras/ res de las Unidades Territoriales del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. IX. ANEXOS 9.1 Anexo N° 1: Formato de solicitud de afiliación para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa. 9.2 Anexo N° 2: Formato de solicitud desafiliación del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 9.3 Anexo N° 3: Formato de Firma a Ruego.