Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad. De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías. En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía." "12.Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, en cuyo caso elabora el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente." "40.El beneficiario solicita la conclusión del régimen por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, ante la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia. La destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las naves o aeronaves ocurrida en el extranjero, cuyas salidas han sido autorizadas por el sector correspondiente, debe ser acreditada ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen." "41. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, constata, de ser el caso, el estado de la mercancía y formula el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante, a efectos que esta emita la resolución que concluye el régimen, de conformidad con el artículo 59º de la Ley." Artículo 7.- Incorporación de registro a la sección X del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04 Incorpórese a la sección X del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0622010/SUNAT/A, el siguiente registro: "- Reporte de DAM Régimen 20 operación de salida - retorno Código: RC-06-INTA.PG.04 Tipo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa." Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las declaraciones de admisión temporal para reexportación en el mismo estado numeradas al

amparo de la Ley Nº 29624 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicha Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendencia Nacional Superintendencia Adjunta de Desarrollo Estratégico 1367065-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de abril de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia el descanso médico expedido a favor de la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir de la fecha y hasta el día doce de abril del presente año, informando además la programación de audiencias. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez Superior conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, motivo por el cual se realizarán algunos cambios en ciertos Juzgados. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del 14º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 12 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Amaya Saldarriaga, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel Dra. Berna Julia Morante Soria Presidente Dra. Flor De Maria Madelaine Poma Valdivieso (T) Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio (T) Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva (P) Dr. Robinson Ezequel Lozada Rivera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, como Juez