Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

5. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución citada, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, toda vez que fue emitida en fecha posterior a lo previsto por el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, que establece que la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento o la incorporación de información falsa da lugar a la exclusión del candidato hasta diez días antes de la elección. Considerando que la jornada electoral está prevista para el próximo domingo 10 de abril, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato es el 30 de marzo de 2016, pues el plazo previsto se computa por días enteros. 6. Asimismo, se señala que los supuestos por los que el JEE decide excluir al candidato no se encuentran en ninguno de los parámetros exigidos para proceder con ello hasta un día antes de la elección, tales como los señalados en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del Reglamento. 7. En consecuencia, este colegiado electoral no puede sino concluir que la resolución venida en grado ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el primer párrafo del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales. Por este motivo, deberá declararse la nulidad de la resolución venida en grado, así como la improcedencia de la exclusión del candidato Jorge Wilson Ríos Pezo. 8. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato antes citado, en el rubro de relación de sentencias que declaren fundadas las demandas de interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, para que se consignen las sentencias antes descritas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 24, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, por la organización política Peruanos por el Kambio - PPK. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Jorge Wilson Ríos Pezo, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

Expediente N.º J-2016-00434 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00019-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y DEL MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación al recurso de apelación interpuesto por Alixey Swidin Aguirre, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio - PPK, en contra de la Resolución N.º 24, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de dicha agrupación política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, emitimos el presente voto sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución N.º 0338-2015JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modificada por la Ley N.º 30326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato al Congreso de la República por el