Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Banca, Seguros y AFP, verifica que la/el solicitante no perciba pensiones del sector privado. 6.1.1.2.2 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, verifica que la/el solicitante no perciba pensión del sector público. 6.1.1.2.3 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, verifica que la/el solicitante no perciba pensión del referido Programa. 6.1.1.2.4 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por el Ministerio del Interior - MININTER, verifica que la/el solicitante no perciba pensión del referido ministerio. 6.1.1.2.5 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por el Ministerio de Defensa - MINDEF, verifica que la/el solicitante no perciba pensión del referido ministerio. 6.1.1.2.6 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por la Caja de Pensión Militar Policial, verifica que la/el solicitante no perciba pensión de la referida caja. 6.1.1.2.7 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, verifica que la/el solicitante no genere ingresos de ninguna categoría. 6.1.1.2.8 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, verifica que la/el solicitante no perciba ingresos de entidades del estado. 6.1.1.2.9 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por el Seguro Social de Salud ­ EsSALUD, verifica que la/el solicitante no perciba alguna prestación económica de la referida entidad. 6.1.1.3 La Unidad de Operaciones y Transferencias verifica que la/el posible beneficiaria/o se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH; para ello, la información referida a la clasificación socioeconómica del posible beneficiario es remitida por la Unidad de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). 6.1.1.4 La Unidad de Operaciones y Transferencias verifica el estado de supervivencia de la/el posible beneficiaria/o, para lo cual solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a los gobiernos locales informar al respecto. Para el caso que el estado de supervivencia sea negativo, el gobierno local deberá adjuntar el acta de defunción que corresponda. 6.1.1.5 La Unidad de Operaciones y Transferencias elabora el informe técnico que contara con toda la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria/o del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 6.1.2. Aprobación del padrón de beneficiarios del Programa de Pensión por Discapacidad Severa La Dirección Ejecutiva, mediante una Resolución Directoral, es la encargada de aprobar el padrón de beneficiarios. 6.2. DE LA MODALIDAD DE AFILIACIÓN A PEDIDO DE PARTE El procedimiento de afiliación a pedido de parte, de las/los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, comprende las siguientes etapas: 6.2.1. Presentación de la solicitud de afiliación a pedido de parte Son necesarios para la afiliación a pedido de parte los siguientes requisitos: 6.2.1.1 Presentar y suscribir el Formulario Nº 001 Solicitud de Afiliación para el Otorgamiento de la Pensión por Discapacidad Severa. 6.2.1.2 Certificado de discapacidad emitido por los establecimientos de salud autorizados por las direcciones regionales de salud y las direcciones de salud del Ministerio de Salud, cuya evaluación demuestra que la persona presenta discapacidad severa. Dicho documento se deberá presentar en copia simple.

En el caso de representación de las/los ciudadanas/os se aplicará lo señalado en el art. 115º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para tal efecto el solicitante otorgará poder general a una persona, mediante carta poder simple. Asimismo, en el caso de las personas analfabetas con discapacidad severa, se utilizará testigo a ruego para la firma. Para ello, deberán suscribir el Formato Nº 003 Firma a Ruego. 6.2.2. Recepción y registro de las solicitudes de afiliación La recepción de las solicitudes de afiliación se presentarán por mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, área que dentro del plazo establecido en el artículo 132º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, lo derivará a la Dirección Ejecutiva del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. Para las solicitudes en los departamentos del país en donde se implemente el Programa, la recepción estará a cargo de las Unidades Territoriales. Estas, a través de su Coordinador Territorial, remitirán vía correo electrónico la solicitud escaneada al Coordinador de la Unidad de Operaciones y Transferencia, la cual deberá ser ingresada a mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de obtener el número de trámite y proseguir con su atención. La remisión de las solicitudes deberán efectuarse dentro del mismo día de su presentación en la Unidad Territorial. La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá registrar en la hoja de tramite solo el nombre de la persona que solicita la afiliación para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, independientemente que lo trámite su representante, a fin de identificar el expediente. 6.2.3. Calificación de afiliación de las/los ciudadanas/ os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, a solicitud de parte La calificación de afiliación de las/los ciudadanas/ os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, a solicitud de parte, estará a cargo de la Unidad de Operaciones y Transferencias y será la Dirección Ejecutiva quien notifique a las/los ciudadanas/os el resultado de su solicitud, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 6.2.3.1 La Dirección Ejecutiva recibe la documentación de todas las solicitudes y/o adjuntos ingresados en el día, que son remitidos por la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, posteriormente entrega el expediente a la Unidad de Operaciones y Transferencias. 6.2.3.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias recibe el expediente y verifica si se trata de un documento nuevo o ya existente, validando que la información se encuentre correctamente ingresada en el sistema de trámite documentario. En caso exista un error de registro, la Unidad de Operaciones y Transferencias coordina con la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, para que se corrija la información en el sistema de tramite documentario. Cuando se presente el caso que exista la solicitud de un/a mismo/a ciudadano/a que lo haya requerido anteriormente y se haya registrado en el sistema de trámite documentario con diferente código de ingreso, la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano deberá proceder a enlazar el documento al expediente primigenio en trámite, y finalizará el registro entregado posteriormente. En caso la información este conforme y el registro de información en el sistema de trámite documentario sea el correcto, se acepta el expediente. 6.2.3.3 La Unidad de Operaciones y Transferencias verifica que la/el solicitante cumpla con los requisitos para ser beneficiaria/o del Programa, para lo cual verifica, a través del Ministerio de Salud, la existencia del certificado de discapacidad en cuya evaluación se señala que la discapacidad es del grado severo. Asimismo, constata que la/el solicitante no perciba ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, para lo cual