Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al evento denominado "XIII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2016-TR Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: El Proveído Nº 1272-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio Nº 19822016-MTPE/4 de la Secretaría General; el Oficio Nº 3642016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 125-2016-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización y el Informe Nº1170-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, tiene entre sus funciones rectoras: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación laboral y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como, adoptar las medidas correspondientes; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 47-2009-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como la encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, según el punto 13 de los Acuerdos del Acta de Reunión de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, realizada en el marco de la XII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada el día 26 de noviembre de 2015, se acordó que la sede de la XIII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, a llevarse a cabo el año 2016, se realice en la Región Tumbes; Que, la referida Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, es un espacio de articulación y coordinación del ejercicio de las funciones compartidas entre los tres niveles de gobierno, teniendo por objetivo desarrollar temas de interés, evaluar el desarrollo de ejecución de los acuerdos de la referida Comisión, el avance de la implementación de los planes pilotos de experiencia demostrativos para la delegación de competencias de promoción del empleo en los gobiernos regionales a los gobiernos locales, avances y propuestas de la gestión descentralizada en los tres niveles de gobierno; Que, en ese contexto, mediante documento de vistos, el Viceministro de Trabajo y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone continuar con las acciones que viene realizando la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector, inherentes a la realización de la XIII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que se llevará a cabo en la ciudad

y Región Tumbes, los días 21 y 22 de abril de 2016, evento que contará con la participación de funcionarios de los distintos Gobiernos Regionales y Locales; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue carácter oficial al citado evento, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 688; Que, mediante Informe Nº 1170-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "XIII Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", organizado por la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a realizarse en la ciudad y Región Tumbes, los días 21 y 22 de abril de 2016. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1366978-1

Aprueban el Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar 2016-2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2016-TR Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 033-2016-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorándum Nº 3082016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1224-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;