Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2016 DE/SG Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 227 del 22 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1599 CCFFAA/CIOEC/SG, del 01 de abril de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 de abril de 2016 al 18 de mayo del 2016, con la finalidad de participar en el Programa de Visitantes Distinguidos en el marco de la "Competencia de Fuerza Comando 2016" (FC16); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 13 de abril de 2016 al 18 de mayo del 2016, con la finalidad de participar en el Programa de Visitantes Distinguidos en el marco de la "Competencia de Fuerza Comando 2016" (FC16). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Estatuto del Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO N° 078-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nación en su calidad de persona jurídica de Derecho Público se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación regulando, entre otros aspectos, su objeto, capital social, facultades, órgano de dirección y administración y régimen de utilidades; Que, dado que el Banco de la Nación es una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, debe contar con los mecanismos que le permitan cumplir con los requisitos patrimoniales previstos para las empresas del Sistema Financiero, adecuando su capital social y sus límites operativos a las reglas prudenciales y demás disposiciones regulatorias correspondientes; Que, mediante Carta EF/92.1000 N° 244-2016, el Banco de la Nación ha solicitado la modificación del artículo 5 de su Estatuto, proponiendo que el monto de su capital suscrito se incremente de S/ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) a S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a través de la capitalización de parte de sus utilidades correspondientes al Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), lo cual le permitirá atender el crecimiento de su cartera crediticia; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el texto del artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5.- El capital del Banco es de S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado. Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente." Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1367175-1

1367173-1