Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1366605-1

Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones otorgadas mediante RR.VVMM. Nºs. 935-2011-MTC/03, 8972007-MTC/03 y 305-2006-MTC/03 a favor de personas natural y jurídicas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 537-2016-MTC/03 Lima, 1 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-007937 del 04 de febrero de 2014, presentado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 935-2011-MTC/03, a favor de la señora ZULMI GASTELO HEREDIA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 935-2011MTC/03 del 14 de octubre de 2011, se otorgó al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes, con vigencia hasta el 19 de octubre de 2021; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume

de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del visto, el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 935-2011-MTC/03, a favor de la señora ZULMI GASTELO HEREDIA; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 23 de diciembre de 2014, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO con escrito de registro Nº 2014-007937, la misma quedó aprobada el 24 de diciembre de 2014, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 18552015-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 935-2011-MTC/03, solicitada por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, a favor de la señora ZULMI GASTELO HEREDIA, y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verificarse que al momento de la aprobación ficta de la solicitud, la adquirente no se encontraba incursa en causal de denegatoria o de impedimento para el otorgamiento de la autorización y verificarse que no se ha incurrido en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución ficta que aprobó la citada transferencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de diciembre de 2014, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO mediante Resolución Viceministerial Nº 935-2011-MTC/03, a favor de la señora ZULMI GASTELO HEREDIA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora ZULMI GASTELO HEREDIA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 935-2011MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.