Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

5.1.6. Desafiliación.- Acción por la cual una/un ciudadana/o deja de ser beneficiaria/o de la pensión no contributiva por discapacidad severa, por no cumplir con uno o más requisitos establecidos por el Programa, así como de no encontrarse en estado supervivencia (fallecimiento). 5.1.7. Renuncia Expresa.- Acción por la cual una/un ciudadana/o, decide renunciar de forma voluntaria a la pensión no contributiva por discapacidad severa. 5.1.8. Firma a Ruego.- Firma efectuada por otra persona que no es la que quiere manifestar su voluntad, basándose en el impedimento de esta para firmar. 5.1.9. Unidad de Operaciones y Transferencias.Es la unidad técnica responsable de planificar, verificar, desarrollar, conducir, organizar, implementar y supervisar los procesos técnicos del Programa. 5.1.10. Unidades Territoriales.- Son las unidades técnicas regionales encargadas de la ejecución de las actividades orientadas a la prestación de los servicios que ofrece el Programa. 5.2. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA Los requisitos para ser beneficiario del Programa de Pensión por Discapacidad Severa fueron aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, publicado el 11 de agosto de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano". En el artículo 8º del mencionado Decreto Supremo, se señala los siguientes requisitos para ser beneficiario del Programa: 5.2.1 Contar con un certificado de discapacidad severa emitido en conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; 5.2.2 No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud - EsSALUD; 5.2.3 Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH. 5.3. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Las solicitudes estarán sujetas a la fiscalización posterior, como lo estipula el numeral 1.16 dl artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 32 de la misma Ley; en donde se establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, quedando las entidades obligadas a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por las/los ciudadanas/os. Así, el Programa de Pensión por Discapacidad Severa, a través de su Unidad de Operaciones y Transferencias, realiza la etapa de fiscalización posterior del procedimiento de afiliación y desafiliación del mismo. En este caso, en virtud de lo establecido en el numeral 6.3.1 de la presente directiva se verifica si las/os beneficiarias/os continúan ostentando los requisitos para continuar siéndolo; o por el contrario, uno o más requisitos han desparecido, por lo cual procedería la desafiliación. 5.4. DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA La Unidad de Operaciones y Transferencias deberá de coordinar con la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, a fin de sensibilizar a su personal en la atención preferente y adecuada de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público, modificada por la Ley N° 28683. Asimismo, se tendrá que prever la concurrencia de personas con diferentes tipos de discapacidad, para quienes deberá garantizarse condiciones de accesibilidad,

según lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. 5.5. DE LAS MODALIDADES PARA LA AFILIACIÓN AL PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA Para la afiliación al otorgamiento de la pensión no contributiva por discapacidad severa, existen dos modalidades: 5.5.1. Afiliación de Oficio.- Lo realiza el Programa de Pensión por Discapacidad Severa. Se inicia con la certificación de discapacidad severa emitida por los establecimientos de salud autorizados por las direcciones regionales de salud y las direcciones de salud del Ministerio de Salud. 5.5.2. Afiliación a Pedido de Parte.- La podrá realizar las personas que cuenten con un certificado de discapacidad severa emitido por los establecimientos de salud autorizados por las direcciones regionales de salud y las direcciones de salud del Ministerio de Salud; para ello, deberán presentar su solicitud al Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 5.6. DE LAS MODALIDADES PARA LA DESAFILIACIÓN AL PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA Para la desafiliación de la pensión no contributiva por discapacidad severa, existen dos modalidades: 5.6.1. Desafiliación por pérdida de requisito(s) y/o fallecimiento.- Lo realiza el Programa de Pensión por Discapacidad Severa, cuando a consecuencia de los procesos en la etapa de fiscalización posterior, se evidencia la pérdida de uno o más requisitos por parte del beneficiaria/o; asimismo cuando se realiza la verificación del estado de supervivencia y se evidencia que el beneficiario ha fallecido. 5.6.2. Desafiliación por renuncia expresa.- La podrán realizar las personas que teniendo la condición de beneficiaria/o, por decisión propia y sin motivación alguna, solicitan la desafiliación al Programa de Pensión por Discapacidad Severa. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para efectos de la presente Directiva General, deberán tenerse en cuenta los procedimientos de afiliación y desafiliación: 6.1. DE LA MODALIDAD DE AFILIACIÓN DE OFICIO El procedimiento de afiliación de oficio de las/ los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, comprende las siguientes etapas: 6.1.1. Calificación de las/los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa, en la modalidad de afiliación de oficio. La calificación de las/los ciudadanas/os para la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en la modalidad de afiliación de oficio, estará a cargo de la Unidad de Operaciones y Transferencias y será la Dirección Ejecutiva quien mediante Resolución Directoral apruebe el padrón de beneficiarias/os, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: 6.1.1.1 La Dirección Ejecutiva recibe la relación de personas certificadas con discapacidad severa remitido por el Ministerio de Salud; posteriormente entrega el expediente a la Unidad de Operaciones y Transferencias. 6.1.1.2 La Unidad de Operaciones y Transferencias recibe el expediente y valida la información; posteriormente verifica que las/los posibles beneficiarias/os cumplan con los requisitos establecidos por el Programa, para lo cual realiza el cruce de información con diferentes entidades público y privadas. 6.1.1.2.1 Mediante apoyo interinstitucional e información proporcionada por la Superintendencia de