Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

8. Por otro lado, conforme al artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento, que establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer que el JEE autorice la anotación marginal en el rubro de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida de la citada candidata, para que se consigne el ingreso que tiene por rentas de 5ta categoría del año del 2014 y las cuatro propiedades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, miembros titulares del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 017-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la exclusión de Rosa Yris Medina Feijoo, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por el partido político Alianza Popular. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Rosa Yris Medina Feijoo, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNANDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00425 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE N.º 00040-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis

noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modificada por la Ley N.º 30326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, a consideración de los suscritos, en el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en atención a que el JEE resolvió excluir a Rosa Yris Medina Feijoo, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, mediante Resolución Nº 017-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 31 de marzo de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se emita PRONUNCIAMIENTO sobre el fondo. SS.

VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación al recurso de apelación interpuesto por Adrián Marcelino Ramírez Jiménez, personero legal alterno del partido político Alianza Popular, en contra de la Resolución Nº 017-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 31 de marzo de 2016, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que resolvió excluir a Rosa Yris Medina Feijoo, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, de dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, emitimos el presente voto sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1366864-6

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali y disponen su reincorporación en la lista congresal
RESOLUCIÓN Nº 0365-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00426 UCAYALI