Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

Administrativos ­ TUPA 2015, aprobado con Ordenanza Municipal Nº017-2015-AL/CPB y Decreto de Alcaldía Nº011-2015-AL/MPB, según los cuadros anexos Nº 1 y 2, y el formato del TUPA modelo, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, incorporen las modificaciones aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto al TUPA 2015. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de Obras Privadas y las demás unidades orgánicas, el cumplimento del presente. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob. pe y en el portal de servicios a las empresas ciudadanos www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1366721-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Oficio Nº 739-2015-ALC/MDH de fecha recibido 23 de diciembre del 2015, la Municipalidad Distrital de Huaura, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 0019-2015-MDH de fecha 21 de diciembre del 2015, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (parques y jardines, recojo de residuos sólidos, barrido de calles) y seguridad ciudadana 2016 de la Municipalidad Distrital de Huaura. Que, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Informe Nº 348-2015-GPP/MPH de fecha 28 de diciembre del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que de la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Huaura, se advierte una serie de observaciones las mismas que deberán ser subsanadas. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con las observaciones formuladas a ser subsanadas por la Distrital: ACORDÓ: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 0019-2015-MDH de fecha 21 de diciembre del 2015 emitida por la Municipalidad Distrital de Huaura, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (parques y jardines, recojo de residuos sólidos, barrido de calles) y seguridad ciudadana 2016, de la Municipalidad Distrital de Huaura. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1329140-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 0019-2015-MDH, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana 2016 de la Municipalidad Distrital de Huaura
ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2015-MPH Huacho, 29 de diciembre del 2015 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha; y,

PROYECTO

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que establece la obligatoriedad de los Administradores de Terminales Portuarios de Uso Público de publicar de manera permanente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, así como el formato que establece el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 021-2016-APN/DIR Callao, 30 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 091-2016-APN/DOMA de fecha 15 de marzo de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y el Informe legal N° 191-2016-APN/UAJ de fecha 17 de marzo de 2016, mediante los cuales recomiendan aprobar la publicación de un proyecto de norma y el formato que Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN, es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, establece el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público;