Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan asignación de Gerente Público al cargo de Director General de la Oficina de Administración en el Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 058-2016-SERVIR-PE Lima, 8 de abril de 2016 VISTO, el Informe N° 039-2016-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2011-SERVIR-PE de fecha 02 de diciembre de 2011, el señor Javier Erasmo Carmelo Ramos fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Ministro de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 088-2016-MINAGRI-DM, solicitó la asignación de un Gerente Público para desempeñarse en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración ­ OGA (sic) de la Entidad a su cargo; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 007-2016 aprobó la asignación del Gerente Público Javier Erasmo Carmelo Ramos al cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 129-2012-SERVIR-PE; Que, conforme al Memorándum Nº 065-2016-SERVIR/ GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la asignación del Gerente Público que se señala a continuación a la Entidad y cargo de destino, según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Javier Erasmo Carmelo Ramos ENTIDAD DE DESTINO Director General de la Ministerio de AgriculOficina de Administración tura y Riego CARGO

cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1366867-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones relativas al beneficio de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2016/SUNAT Lima, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.º 30060; Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6º del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2016; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Agricultura y Riego, se iniciará una vez