Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

583068

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, con plazo de vigencia al 10 de junio de 2016; Que, con escrito de visto, el señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SANCHEZ solicita la aprobación de la transferencia de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial Nº 305-2006-MTC/03, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio, el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, dicha solicitud presentada con escrito de Visto, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 22 de setiembre de 2012; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0050-2016MTC/28 opina que se debe declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 305-2006-MTC/03 al señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; por lo que debe expedirse la resolución respectiva; habiéndose verificado que la adquirente y sus integrantes no se encuentran incursos en causal de denegatoria o de impedimento para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 22 de setiembre de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo,

la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 305-2006-MTC/03 al señor RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, a favor de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 305-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1366610-1

Autorizan a Leiva Autotrónica S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1397-2016-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2016 VISTO: La Hoja de Ruta Nº 074462 presentado por la empresa denominada "LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Asoc. Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A, Lote 47, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-074462 de fecha 15 de marzo del 2016 la empresa denominada "LEIVA AUTOTRONICA S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Asoc. Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A, Lote 47, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados