Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583073

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2016/SIS Mediante Oficio Nº 071-2016/SIS-SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, publicada el día 9 de abril de 2016. En la parte considerativa (séptimo considerando): DICE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias o pagos a prestadores públicos, privados o mixtos que brinden los servicios de salud a sus asegurados; DEBE DECIR: Que, en el marco de la vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2012-SA, se facultó al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias o pagos a prestadores públicos, privados o mixtos que brinden los servicios de salud a sus asegurados; 1367120-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 067-2016-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través de Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante el Reglamento de Distribución), establecía que los instaladores de gas natural debían registrarse en Osinergmin, estando esta entidad a cargo de establecer, entre otros, los requisitos del registro, su plazo de vigencia y obligaciones; En virtud a lo anterior, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", el cual regula los requisitos, categorías, procedimientos, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2013-EM, se modificó el referido artículo 71 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que en lo que se refiere a la formación técnica requerida, para acreditar el cumplimiento de los conocimientos teórico-prácticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos de la Categoría IG1 del Registro de Instaladores de Osinergmin, el tiempo de duración de los cursos de capacitación que acrediten dichos conocimientos no podría ser de una duración menor a 240 horas de capacitación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se modificó nuevamente el artículo 71 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que en lo que se refiere a la formación técnica requerida, el cumplimiento de los conocimientos teóricos prácticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos del Registro de Instaladores de Osinergmin, este organismo dictaría las disposiciones correspondientes; Que, considerando la modificación normativa, así como a la expansión en la industria del gas natural, a consecuencia del incremento de usuarios de gas natural en Lima y Callao y a la implementación de nuevos proyectos de distribución de gas natural en el territorio nacional, se hace necesario aprobar las disposiciones que determinen las competencias técnicas requeridas para cada categoría de instaladores internos de gas natural; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, INACAL acredita a los Organismos de Certificación de Personas, utilizando criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, en virtud de lo anterior, en el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", se establece que las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por INACAL para tal fin; Que, en ese orden de ideas, a efectos de que los interesados puedan recurrir a Organismos de Certificación de Personas acreditados (OCP) por el INACAL para que éstos certifiquen que cuentan con las competencias técnicas requeridas para realizar labores de instalador interno de gas natural, resulta necesario que Osinergmin, en su calidad de organismo técnico a cargo del Registro de Instaladores de Gas Natural, en ejercicio de su facultad normativa, apruebe los "Requisitos de Competencia Técnica para la Inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural", así como realizar precisiones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD que aprueba el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural.