Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, tiene por objeto regular las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, en observancia de los preceptos constitucionales anteriormente señalados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, que tiene por objeto la correcta aplicación de la Ley y los preceptos de la Constitución Política del Perú, propiciando relaciones laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador del hogar; Que, el numeral 2.6 de la Política 2 del "Anexo Políticas Nacionales de Empleo" del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que "Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional", incorporado por Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM "Decreto Supremo que modifica el numeral 9.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM", determina promover y garantizar el acceso al aseguramiento de la salud y de la previsión pensionaria de los trabajadores y las trabajadoras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2012TR se aprueba el documento de gestión denominado "Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", el que establece como línea de acción L.1.2.1.6: aprobar instrumentos de disuasión ante el incumplimiento de la normatividad laboral, de seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social; y, como línea de acción L.1.2.2.1: promover la cultura preventiva, tanto en las normas laborales como en las de seguridad y salud en el trabajo, fortaleciendo las visitas inspectivas de orientación y asistencia técnica; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, según lo establecido en el literal e) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesaria la implementación de un plan de acción en favor de los trabajadores y trabajadoras del hogar, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales de este colectivo mediante la ejecución de actividades por parte de las unidades orgánicas responsables del sector, orientadas a elevar el nivel de cumplimiento de la normativa sobre la materia; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar 2016-2017, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Conformación de mesa de trabajo Confórmese la "Mesa de Trabajo para dar seguimiento al Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar 2016-2017", la que estará integrada por: - El/la Viceministro/a de Trabajo, o su representante, quien la presidirá; - El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. - El/la Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, o su representante; - El/la Director/a Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, o su representante; - El/la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), o su representante; y, - Dos representantes de cada una de las centrales sindicales que integren el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil especializadas en la problemática del trabajo del hogar forman parte de esta mesa de trabajo en calidad de invitadas. Los representantes señalados precedentemente serán designados en un plazo no mayor de tres (3) días de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y el anexo a que hace referencia el artículo 1 en la página web del Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob. pe y en la página web del Estado Peruano: www.peru. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución ministerial, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1366978-2

Modifican la R.M. Nº 259-2015-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2016-TR Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: La Carta de Resolución de Convenio Nº 0116-TP/DE/UZ LORETO, de fecha 12 de enero de 2016; el Memorando Nº 0009-2016-TP/DE/UZ LORETO, de la Unidad Zonal Loreto; el Informe Nº 251-2015-TP/DE/