Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la manera trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al procesos de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso 6. En el caso en concreto, el JEE, de oficio, resolvió excluir a la candidata porque consideró que, dentro del rubro de bienes y rentas de su declaración jurada de hoja de vida, omitió informar su propiedad consistente en un predio ubicado en el asentamiento humano Roberto Ruiz Vargas, manzana Q, lote 5, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Nº P19012563. 7. Ahora bien, resulta de singular importancia señalar que, en atención a la grave consecuencia jurídica que implica omitir información obligatoria en la declaración jurada de vida de candidato, específicamente lo referido a los bienes y rentas, vale decir, la exclusión de la contienda electoral, cada caso concreto debe ser analizado a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario final de dicha declaración. 8. En línea con lo expuesto, cabe precisar, además, que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral. Por consiguiente, de no advertirse un ánimo de falsear la realidad se procederá a realizar la correspondiente anotación marginal, pues nos encontraríamos solo ante un error pasible de ser corregido de oficio y con celeridad por la propia jurisdicción electoral. 9. Así, en el presente caso, se observa que mediante escrito del 22 de marzo de 2016 (fojas 261 y 262), el personero legal de la organización política solicitó la anotación marginal en la hoja de vida de la candidata, en el rubro de bienes patrimoniales, del predio ubicado en el asentamiento humano Roberto Ruiz Vargas, manzana Q, lote 5, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, registrado en la Partida Nº P19012563 del Registro de Predios de la Zona Registral N.º VII, sede Pucallpa, de la Sunarp (fojas 263 y 264). Asimismo, se advierte de autos que el procedimiento de exclusión de dicha candidata se inició el 27 de marzo de 2016. 10. En vista de lo expuesto, se encuentra acreditado que la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone no tuvo la intención de alterar o tergiversar la realidad con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, pues la existencia del predio en cuestión fue comunicado por la propia organización política antes de que el JEE abriera algún procedimiento de exclusión en su contra. Aún más, los resultados del informe de fiscalización, respecto de los bienes y rentas de la candidata, derivan, precisamente, de la información que fue facilitada por el propio personero legal, mediante su escrito del 22 de marzo de 2016, por medio del cual adjuntó la copia literal de la partida registral del predio ubicado en el asentamiento humano Roberto Ruiz Vargas, manzana Q, lote 5, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, registrado en la Partida N.º P19012563, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Ramón Fernando Villacorta Rengifo y Beatriz Yamashiro Nakasone. 11. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este caso, la omisión incurrida por la candidata no puede configurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso

interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución N.º Quince, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de Beatriz Yamashiro Nakasone, como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, por la citada agrupación política, y, en consecuencia, DISPONER que dicho Jurado Electoral Especial la reincorpore en la lista congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal, en el rubro de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Beatriz Yamashiro Nakasone. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1366864-7

Confirman resolución que declaró infundada solicitud de exclusión interpuesta contra candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0366-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00451 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N.º 00056-2016-030) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Zapata Huamán en contra de la Resolución Nº 0028-2016-JEECHICLAYO/JNE del 31 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la solicitud de exclusión interpuesta contra el candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lambayeque con el N.º 1, por la organización política Fuerza Popular, Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el pedido de exclusión del candidato El 28 de marzo del 2016, el ciudadano Luis Eduardo Zapata Huamán formuló el pedido de exclusión (fojas 28