Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP; la Carta CONFIEP VPE-073/16 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP; el correo electrónico del 11 de marzo de 2016 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y el Informe Nº 1276-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la "Orden del Trabajo", la cual podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera; Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2015TR, que aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece que a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos; Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden de Trabajo; Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido significativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas: - Señor Daniel Ysau Maurate Romero, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; - Señor Cayo César Galindo Sandoval, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor Jaime Zavala Costa, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo

y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora Elizabeth Celia Cornejo Maldonado, Directora General de Promoción del Empleo, Directora General más antigua en el cargo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; - Señor César Julián Briceño Samaniego, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; - Señora Beatriz Delgado Canaval, representante de los empleadores; - Señor Javier Augusto Ávila Molero, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Señor Ricardo Velásquez Ramírez, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1366978-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2016 MTC/01.02 Lima, 11 de abril de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., con registro E-066796-2016 del 08 de marzo de 2016, así como los Informes Nº 144-2016MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 163-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una