Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

ampliación de un local ubicado en la ciudad de Tumbes, sito en: Lote 29, Mz. 20, 2do. y 3er. Piso, Urbanización Andrés Araujo Morán, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2086-2012MTC/15 de fecha 31 de mayo de 2012, se autorizó la ampliación de un local ubicado en la ciudad de Ancash, sito en: Mz. Z, Lote 02, 2do. Piso, Urb. Las Casuarinas, 2da. etapa, Distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, con Hojas de Ruta N°s. E-030169-2016, 033444-2016 y 045402-2016 de fechas 01, 03 y 15 de febrero de 2016 respectivamente, solicitó la renovación de su autorización para funcionar como Escuela de Conductores conforme lo establecido en el artículo 55° de El Reglamento, para los locales ubicados en las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Tumbes; Que, mediante el Oficio N° 1127-2016-MTC/15.03 de fecha 23 de febrero de 2016, notificado en la misma fecha, se puso en conocimiento de La Escuela las observaciones detectadas a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-070265-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones detectadas con el oficio mencionado en el párrafo que precede. Asimismo, hace de conocimiento que la sede ubicada en la ciudad de Nuevo Chimbote, autorizada con Resolución Directoral N° 2086-2012-MTC/15, no debe ser considerada en el presente procedimiento de renovación de autorización; Que, mediante el Oficio N° 1626-2016-MTC/15.03 de fecha 16 de marzo de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular a los locales ubicados en las ciudad de Trujillo, Chiclayo y Tumbes (objeto de renovación), se realizaría en lo siguiente términos: Trujillo en el local ubicado en Calle Tchaikowsky N° 430, 3er. piso, Urbanización Primavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Chiclayo, Av. Jose Leonardo Ortiz N° 479, 2do. Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y Tumbes, Mz. 20, Lote 09, 2do. y 3er. Piso, Urbanización Andrés Araujo Morán, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante el Informe N° 002-2016-MTC/15.vvl de fecha 28 de marzo de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en la ciudad de TRUJILLO: Calle Tchaikowsky N° 430, 3er. piso, Urbanización Primavera, distrito y provincia de Trujillo y del circuito de manejo ubicado en: Mz. M Lt. 01-A, Sector III, El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante el Informe N° 003-2016-MTC/15.vvl de fecha 28 de marzo de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en la ciudad de CHICLAYO: Av. José Leonardo Ortiz N° 479, 2do. Piso y del circuito de manejo ubicado en: Predio Campamento, Sector Chacupe, Valle Chancay, distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante el Informe N° 003-2016-MTC/15. lmsr de fecha 23 de marzo de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en la ciudad de TUMBES: Mz. 20, Lote 29, 2do. y 3er. Piso, Urbanización Andrés Araujo Morán, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y el circuito de manejo alterno en Predio Rústico Puerto El Cura, Unidad Catastral N° 11460 ­ Tumbes, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria

Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, mediante Hojas de Ruta N° E-030169-2016, 033444-2016 y 045402-2016, La Escuela solicita la renovación de su autorización para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Trujillo y sus ampliaciones ubicadas en las ciudades de Chiclayo y Tumbes; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. para que funcione como Escuela de Conductores venció el 26 de marzo de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, por consiguiente, esta Administración realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentadas mediante las Hojas de Ruta N°s. E-0301692016, 033444-2016, 045402-2016, advirtiéndose que ésta (la documentación) se encuentra conforme lo establece El Reglamento, se procedió a realizar las Inspecciones Oculares a las instalaciones de los locales propuestos; Que, mediante los Informes N°s. 002-2016-MTC/15. vvl, 003-2016-MTC/15.vvl y 003-2016-MTC/15.lmsr, los inspectores concluyen que La Escuela y sus ampliaciones cumplen con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento, adjuntándose además los respectivos CD's conteniendo fotográficas y videos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0383-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº