Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583075

Osinergmin para diseñar, construir, reparar, modificar, revisar, mantener y habilitar una Instalación Interna, instalaciones de Estaciones de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Estaciones de Gas Natural Comprimido - GNC y Estaciones de Gas Natural Licuado ­ GNL, así como diseñar proyectos de instalación de Acometidas, instalarlas y mantenerlas, según lo establecido en la categoría correspondiente. 3.8. Labores Secundarias: Trabajos de albañilería en pisos, paredes y techos; resanes físicos, limpieza de las zonas de trabajo, apoyo en la realización de las pruebas, así como todo apoyo al instalador vinculado exclusivamente con la construcción, reparación, modificación, mantenimiento y revisión de instalaciones internas. No se consideran labores secundarias las labores de soldadura en acero realizada por personal homologado. 3.9. Organismo de Certificación de Personas - OCP: Persona jurídica, acreditada por el INACAL o reconocida temporalmente por Osinergmin, competente para evaluar a cada candidato y certificar su competencia técnica como Instalador de Gas Natural. 3.10. Registro de Instaladores de Gas Natural o Registro: Padrón a cargo de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, donde se inscribirá a cada Instalador que haya obtenido el respectivo Certificado de Competencia Técnica y cumplido los demás requisitos establecidos, según corresponda a las categorías establecidas en el presente Reglamento. 3.11. Reglamento de Distribución: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias. 3.12. Solicitud: Documento por el cual el Candidato manifiesta su voluntad de ser evaluado con la finalidad de obtener el Certificado de Competencia Técnica. Artículo 4.- Categorías del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural Las categorías del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural son las siguientes: 4.1. IG-1: La inscripción en la categoría IG-1 faculta al Instalador a realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de Instalaciones Internas que utilicen Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero, hasta por un consumo de trescientos metros cúbicos por mes (300m3/mes), una presión máxima de 340 mbar y equipos que no excedan los 60 kw de potencia. Podrán contar con personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias, manteniendo el IG-1 la responsabilidad. Adicionalmente, el Instalador de la categoría IG-1 podrá realizar por cuenta del Concesionario, la Habilitación de las instalaciones internas, manteniendo el Concesionario la responsabilidad por dicha actividad en todo momento, y en cuyo caso, el Instalador no podrá realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de las Instalaciones Internas que habilitó. 4.2. IG-2: La inscripción en la categoría IG-2 faculta al Instalador a realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de Instalaciones Internas en Pe-Al-Pe, Pex-Al-Pex, Cobre y Acero, sin límites de consumo por mes, presiones máximas o potencia de equipos utilizados Podrán contar con personal de apoyo de la categoría de IG-1 y personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias, así como personal para labores de fusión de tuberías (personal homologado), manteniendo el IG-2 la responsabilidad. Adicionalmente, el Instalador de la categoría IG-2 podrá realizar por cuenta del Concesionario, el proceso

de Habilitación de las instalaciones internas, manteniendo el Concesionario la responsabilidad por dicha actividad en todo momento, y en cuyo caso, el Instalador no podrá realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de las Instalaciones Internas que habilitó. 4.3. IG-3: La inscripción en la categoría IG-3 faculta a realizar las actividades de diseño y supervisión de la construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de Instalaciones Internas, sin límite de consumo por mes, ni de presión ni de la potencia de los equipos utilizados. En caso de Proyectos en el que se utilicen Instalaciones Internas Típicas aprobadas por Osinergmin, no se requerirá que el diseño de dichas instalaciones sea realizado por el IG-3, conforme a lo establecido por Osinergmin en el Procedimiento correspondiente. Asimismo, el IG-3 se encuentra facultado a realizar las actividades de diseño y labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de instalaciones de Estaciones de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Estaciones de Gas Natural Comprimido - GNC y Estaciones de Gas Natural Licuado ­ GNL, así como actividades de diseño de proyectos de instalación de Acometidas, instalación y mantenimiento de las Acometidas. Las labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de las Instalaciones Internas serán realizadas por los instaladores de las categorías de IG-1 o IG-2, bajo responsabilidad y supervisión del IG-3. Asimismo, podrán contar con personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias, así como con personal para labores de fusión de tuberías (personal homologado), manteniendo el IG-3 la responsabilidad. Adicionalmente, el Instalador de la categoría IG-3 podrá realizar por cuenta del Concesionario, la Habilitación de las instalaciones internas, manteniendo el Concesionario la responsabilidad por dicha actividad en todo momento, y en cuyo caso, el Instalador no podrá realizar labores operativas de construcción, reparación, modificación, revisión y mantenimiento de las instalaciones que habilitó. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 5.- Requisitos. Para ser inscrito en el Registro, el Candidato deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Formación técnica y/o profesional, ii) Condiciones personales y iii) Conocimientos prácticos ­ teóricos. Artículo 6.- Formación técnica y/o profesional. Respecto de la formación profesional, el Candidato debe cumplir con las siguientes exigencias, según la categoría que corresponda: 6.1. Categorías IG-1 e IG-2: 6.1.1. Título a nombre de la Nación de Técnico en Instalaciones de Gas Natural, o Certificado de Técnico Instalador de Gas Natural, ambos otorgados por una entidad pedagógica, de formación técnica reconocida por el Ministerio de Educación. En ambos supuestos la duración de la capacitación, deberá ser de, por lo menos, 280 horas para el caso del IG-1 y de 360 para el caso del IG-2, y relacionada con la construcción, reparación, modificación, revisión, mantenimiento y habilitación de una Instalación Interna de Gas Natural en tuberías de PeAl-Pe, PeX-Al-PeX, Cobre y Acero; o, 6.1.2. Certificación de Competencias Laborales emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o por Centros de Certificación de Competencias Laborales autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que acredite la experiencia y habilidad realizando trabajos de montaje, soldadura y pruebas de hermeticidad