Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 091-2016-MIMP Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2015MIMP, entre otras acciones, se designó a la abogada Jessyca del Carmen Murguía Hernández en el cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSYCA DEL CARMEN MURGUÍA HERNÁNDEZ al cargo de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ERLY EDSON ESCALANTE CHÁVEZ en el cargo de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1366826-1

Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Sociedades de Beneficencia Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-MIMP Lima, 12 de abril de 2016 Vistos, el Memorando Nº 189-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 082-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 202-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 088-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 3372016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la

finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 189-2016-MIMP/DGFC del 1 de abril de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 082-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, mediante el cual se solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 54/100 SOLES (S/ 470 388,54), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de abril de 2016; Que, con Memorando Nº 202-2016-MIMP/OGPP del 5 de abril de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 088-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de abril de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 54/100 SOLES (S/ 470 388,54), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 337-2016-MIMP/ OGA del 5 de abril de 2016, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 132-2016-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo