Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de abril de 2016 /

El Peruano

establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de abril de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 54/100 SOLES (S/ 470 388,54), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 54/100 SOLES (S/ 470 388,54) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de abril de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1366827-1

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Reglamentación del derecho a acceder libremente al transporte urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2016-MIMP Lima, 12 de abril de 2016 Visto, el Informe Nº 075-2016-CONADIS/DPD, de fecha 07 de marzo de 2016, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 30412, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario prepublicar la propuesta de reglamentación del derecho a acceder libremente al transporte urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido; Que, el proyecto normativo publicado tiene por objeto establecer disposiciones normativas que permitan generar efectividad del derecho al pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa; Con las visaciones del Despacho Vice Ministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación del Proyecto de Reglamentación del derecho a acceder libremente al