Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad. Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Legal, emite pronunciamiento respecto a la planeación del matrimonio comunitario en el año 2016, resultando esta procedente, en tanto se cuente con la opinión técnica de las áreas correspondientes, a fin de que sea evaluado y aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el plan de actividades y presupuesto institucional de apertura aprobado para el año fiscal 2016; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el memorándum del visto. Otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el plan de actividades y presupuesto institucional de apertura para el año fiscal 2016; Que, el Concejo de la Municipalidad de San Luis, tiene la facultad de aprobar la modificación de los derechos administrativos establecidos en el TUPA y en el TUSNE, es decir puede aprobar la modificación de: Realización de matrimonio, copia certificada de Acta Matrimonial, y Certificado domiciliario, que asciende en total a la cantidad de S/.369.60 (Trescientos sesenta y nueve y 60/100 nuevos soles), a la cantidad de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de esta forma se estima que está modificación permitirá la formalización de más uniones de hechos existentes en el distrito de San Luis; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PAGO ÚNICO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día sábado 28 de mayo de 2016, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 16 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2016, abonen como pago único por apertura de expediente matrimonial el monto de S/ 100.00 nuevos soles (100 con 00/100 soles). Artículo Tercero.ESTABLECER que los contrayentes para acogerse a la presente ordenanza deben de presentar los requisitos establecidos en el TUPA para Matrimonio Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística de esta municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la municipalidad www.munisanluis.gob.pe y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1367090-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2016-AL/MPB Barranca, 4 de marzo del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 023-2016-SGPOM-MPB, de la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, el Dictamen Nº 052-2016-GPP-MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0258-2016-GAJ-MPB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 192-2016-GM-IPBG/MPB, de la Gerencia Municipal, relacionado a las Modificaciones de los Procedimientos Administrativos - TUPA vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º Aprobación y difusión del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, precisa: "Una vez aprobado el Tupa, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía, (...)" Que, mediante Ordenanza Municipal Nº023-2014AL/CPB, de fecha 23 de Octubre del 2014, se aprobó la denominación, requisitos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del Tupa-2014, publicado en el Diario El Peruano el 05 de noviembre del 2014. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, de fecha 24 de Junio del 2015, se aprobó la modificación en parte los procedimientos administrativos del TUPA 2014, aprobado con O. M Nº023-2014-AL/CPB, publicado en el diario El Peruano el 23 de setiembre del 2015; y a través de la O.M. Nº017-2015-AL/CPB, de fecha 10 de Julio del 2015, se aprobó la modificación del TUPA 2014, incorporando nuevos Procedimientos Administrativos, requisitos, derechos de tramitación, plazos para resolver, etc., publicado en el Diario El Peruano el 28 de agosto del 2015; lo que compendiados se denomina TUPA ­ 2015. Que, el Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos, sustenta la modificación de dos(2) procedimientos administrativos de la Subgerencia de Obras Privadas, en base a una análisis del marco legal normativo relacionado al TUPA, tales como: articulo VII de la Ley Nº 27972, el artículo 4º de la Ley Nº29022, la tercera y sexta disposición complementaria y final de la Ley Nº 30228, el Decreto Supremo Nº003-2015-MTC; en cuanto se refiere la nueva denominación y requisitos de uno de los Procedimientos Administrativos, y la nulidad del otro, de acuerdo los cuadros anexos Nº 1y 2. Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades y previstas en el articulo II, del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972 y el inciso 6) del articulo 20º y articulo 42º de la misma Ley acotada: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, en parte los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos