Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cada Ministerio tiene como función aprobar las disposiciones normativas que les correspondan en su ámbito de competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0692013-MIMP se aprobó la Directiva General Nº 002-2013MIMP, Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, mediante Informe Nº 010-2016-MIMP/DVMPVPPDS-DE el Programa de Pensión por Discapacidad Severa ha elaborado la propuesta de Directiva que regula los procedimientos de afiliación y desafiliación de las/los ciudadanas/os para la entrega de pensión no contributiva por discapacidad severa; Que, a fin de normar y establecer los mecanismos para los procedimientos de afiliación y desafiliación al Programa de Pensión por Discapacidad Severa, resulta necesario aprobar la propuesta de Directiva que hace referencia el considerando anterior; Con las visaciones del Despacho Vice Ministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa de Pensión por Discapacidad Severa, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 08-2016MIMP, "Directiva que regula los procedimientos de afiliación y desafiliación de las/los ciudadanas/os para la entrega de pensión no contributiva por discapacidad severa", que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIRECTIVA GENERAL N° 08-2016-MIMP "DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE LAS/LOS CIUDADANAS/OS PARA LA ENTREGA DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD SEVERA" FORMULADA POR: PROGRAMA DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD SEVERA - PPDS I. OBJETIVO Normar y establecer los mecanismos para los procedimientos de afiliación y desafiliación al Programa de Pensión por Discapacidad Severa. II. FINALIDAD Uniformizar criterios a tener en cuenta por las/los profesionales de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), así como de la Dirección Ejecutiva, las unidades de línea y unidades territoriales del Programa de Pensión por Discapacidad Severa (PPDS), para los procedimientos de afiliación y desafiliación de parte las/los ciudadanas/os. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños,

los adultos mayores, en lugares de atención al público, modificada por Ley Nº 28683. 3.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 3.3. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 30121 y 30412. 3.4. Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.5. Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, modificado con DS 002-2015-MIMP y DS 004-2015 MIMP. 3.6. Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, que crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. 3.7. Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias. 3.8. Resolución Ministerial N° 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General N° 002-2013-MIMP "Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP". 3.9. Resolución Ministerial Nº 014-2015-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 002-2015-MIMP "Lineamientos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP". 3.10. Resolución Ministerial N° 176-2015-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. 3.11. Resolución Ministerial N° 194-2015-MIMP que modifica el cuadro de abreviaturas de los órganos, las unidades orgánicas y programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.12. Resolución Ministerial Nº 013-2015-MINSA, Norma Técnica de Salud N° 112-MINSA/DGSP-V.01, que aprueba la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad. IV. ALCANCE Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación para la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de la Dirección Ejecutiva, las unidades de línea y unidades territoriales del Programa de Pensión por Discapacidad Severa. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva General, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 5.1.1. Pensión no contributiva por discapacidad severa.- Beneficio otorgado por el Programa a la persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciba ingreso o pensión que provengan del ámbito público o privado. 5.1.2. Beneficiaria/o.- Son las/los ciudadanas/os que obtienen el beneficio de la pensión otorgada por el Programa de Pensión por Discapacidad Severa. 5.1.3. Posible Beneficiario.- Son las/los ciudadanas/ os que han sido certificadas/os con discapacidad severa por los establecimientos de salud autorizados por las direcciones regionales de salud y las direcciones de salud del Ministerio de Salud, de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad. 5.1.4. Afiliación de Oficio.- Acción por la cual el Programa de Pensión por Discapacidad Severa afilia a una/un ciudadana/o, para ser beneficiaria/o. 5.1.5. Afiliación a Pedido de Parte.- Acción por la cual una/un ciudadana/o solicita al Programa obtener el beneficio de la pensión no contributiva por discapacidad severa.