Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583081

De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías. En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, en cuyo caso elabora el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente." "36.El beneficiario solicita la conclusión del régimen por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, ante la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia. La destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las naves o aeronaves ocurrida en el extranjero, cuyas salida han sido autorizadas por el sector correspondiente, debe ser acreditada ante la intendencia de aduana que autorizó el régimen." "37. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, constata, de ser el caso, el estado de la mercancía y formula el informe técnico respectivo. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho remite todos los actuados a la intendencia de aduana autorizante, a efectos que esta emita la resolución que concluye el régimen, de conformidad con el artículo 59º de la Ley." Artículo 7.- Incorporación de registro a la sección X del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A Incorpórese a la sección X del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04-A, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5792010/SUNAT/A, el siguiente registro: "- Reporte de DAM Régimen 20 operación de salida - retorno Código: RC-06-INTA.PG.04 Tipo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa" Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las declaraciones de admisión temporal para reexportación en el mismo estado numeradas al amparo de la Ley Nº 29624 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicha Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1367065-1

Modifican procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado" INTA-PG.04 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 06-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04 (versión 5); Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de actualizar su base legal y mejorar el proceso de reexportación de la mercancía admitida temporalmente; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la sección V del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04 Modifíquese la sección V del procedimiento general "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0622010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, publicado el 14.10.2005 y modificatorias. - Ley de la Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583 publicada el 22.7.2005 y modificatorias. - Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF, publicado el 6.7.1979. - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95EF, publicado el 1.3.1995 y modificatorias. - Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal, aprobadas por Decreto Supremo Nº 191-2005EF, publicado el 31.12.2005 y modificatoria. - Normas complementarias para la aplicación del Título IV de la Ley N.º 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 131-2005-EF, publicado el 7.10.2005.