Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental SINEFA, modificada por la Ley N° 30011, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Numeral 71.1 del Articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley), establece que las Entidades para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional -PEI que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - PEDN y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales - PESEM; Que, el Numeral 71.2 del Articulo 71° del TUO de la Ley, prescribe que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Numeral 71.3 del Articulo 71° del TUO de la Ley, determina que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 027-2013-OEFA/CD del 28 de MORDAZA de 2013 se aprueba el Plan Estrategico Institucional - PEI 2013 - 2017 del OEFA, el cual es un instrumento de gestion de mediano plazo que plasma los objetivos generales de la entidad, los cuales se concretan a traves de la articulacion del Presupuesto Institucional con el Plan Operativo Institucional; Que, el Literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, senala entre las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la de elaborar y proponer a la Secretaria General la aprobacion del Plan Estrategico Institucional - PEI y el Plan Operativo - POI del OEFA; Que, mediante Informe N° 126-2013-OEFA/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobacion del Plan Operativo Institucional para el Ano Fiscal 2014 - POI 2014 del OEFA elaborado sobre la base de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estrategico Institucional - PEI 2013 - 2017, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, asi como de las actividades priorizadas dentro del Programa Presupuestal 035 denominado "Gestion Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biologica"; Con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion, la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administracion, la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la Oficina de Comunicaciones y Atencion al Ciudadano, y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y del Literal o) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Articulo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Ano Fiscal 2014 del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional para el Ano Fiscal 2014 del OEFA, aprobado por el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Establecer que los responsables de los distintos organos del OEFA remitan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los informes de Gestion Mensual sobre el avance de la ejecucion de las metas fisicas durante los primeros cinco (05) dias de cada mes y de acuerdo a los lineamientos adicionales que para tal fin emita la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1033069-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2013-OEFA/CD Mediante Oficio N° 717-2013-OEFA/PCD, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, publicada en la edicion del 20 de diciembre de 2013. · En la pagina N° 509954. - En el Articulo 4° DICE: "4.3 Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, procedera teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM." DEBE DECIR: "4.3 Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, procedera teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM." · En la pagina N° 509957: - En la Nota 3 del Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestion Ambiental y el Desarrollo de Actividades en Zonas Prohibidas DICE: "Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la proteccion ambiental o los