Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

512002
Sanciones y la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, conforme al siguiente tenor: Articulo 4.- PROCEDIMIENTO 1. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas, se encargara de poner la notificar preventiva a quienes figuren como propietarios de los terrenos sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono a fin de que procedan voluntariamente, en el plazo de 05 dias a ponerse a derecho, y procedan a tramitar la Licencia de Cerco. De ser el caso, se contara con el apoyo de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria para la identificacion de los conductores de los predios a intervenirse. 2. Transcurrido el tiempo senalado y al no haberse puesto a derecho el administrado, la Municipalidad a traves de la Sub Gerencia de Obras Publicas, procedera a ejecutar el cerco bajo la modalidad de ejecucion forzada. Articulo 7.- DE LAS PROHIBICIONES (...) De las Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Ordenanza constituye infraccion que debera ser sancionada de la siguiente manera:
EN TERRENO A. SIN CONSTRUIR Por tener actividad comercial o dar cualquier uso Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio B. CONSTRUCCIONES PARALIZADAS O ESTADO DE ABANDONO Por no cercar, sin perjuicio del cercado Obligatorio Por cercar con material no autorizado Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 5% UIT 10% UIT 100% UIT Clausura cercado o tapiado de vanos 100% UIT Clausura cercado o tapiado de vanos 10% UIT SANCION OTRAS SANCIONES

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27860, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.2. del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es funcion de las Municipalidades Provinciales normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el articulo 120º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 016-2009- MTC, establece que las municipalidades provinciales, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion ambiental, pueden prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o algunos tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas; Que, el Centro de la MORDAZA es el nucleo MORDAZA central mas importante y caracteristico de la MORDAZA, tanto por las actividades institucionales, civico administrativas, culturales, comerciales y financieras de servicios turisticos recreativos y educativos que se concentran en su ambito; Que, segun diferentes evaluaciones realizados por esta Municipalidad, se ha determinado que las avenidas y arterias principales del continuo MORDAZA de la MORDAZA de BARRANCA experimentan una gran congestion vehicular, la misma que se agrava por el estacionamiento de vehiculos en sus calzadas, pese a que gran porcentaje de las calles de BARRANCA estan senalizadas como zonas rigidas; Que, de las evaluaciones realizadas en los sectores de congestionamiento se ha establecido como factores de incidencia principal en el lento MORDAZA vehicular para circular en las horas de alta transitabilidad vehicular; en la MORDAZA de BARRANCA. Que, ademas la MORDAZA de BARRANCA como consecuencia del notable incremento de la circulacion de automoviles, camionetas y otros soporta gran carga vehicular, particularmente en aquellas horas en que coincide el ingreso o salida a centros laborales, centros de estudios, realizacion de transacciones comerciales, uso de bancos y otras actividades relacionadas; Que, el congestionamiento vehicular que se presenta en estos segmentos y nudos se debe, ademas de los picos de flujos vehiculares, a las malas practicas de los conductores de vehiculos, principalmente de los Mototaxis, tales como marcha lenta, estacionamiento no autorizado, paradas incorrectas para el embarque y desembarque de pasajeros y uso incorrecto de carriles de circulacion; las mismas que se producen por la falta de educacion vial de conductores y usuarios y a un debil control policial y operacional; Que, el incumplimiento a la presente Ordenanza genera que la vias principales se encuentren saturada con vehiculos estacionados en la vias publica; asimismo, las vias se encuentran invadidas por vehiculos que brindan servicio de transporte y no cuentan con un paradero o local de embarque y desembarque. Que, en ese sentido, contandose con el Informe Nº 091-2013-GTYSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que aprecia la necesidad de declarar zonas rigidas para el estacionamiento vehicular, y considerando la opinion favorable del Informe Legal Nº 1661-2013-OAJ/MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, por cuanto senala que la misma no contraviene MORDAZA legal alguna. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DE MORDAZA RIGIDA DE LA MORDAZA DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, las normas de MORDAZA Rigida de la MORDAZA de Barranca; el mismo que esta conformado de Siete (07) articulos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ESTABLECER, la gratuidad del presente procedimiento administrativo para la obtencion de Licencia de Cerco de Terreno Sin Construir, Con Construccion Paralizada o en Estado de Abandono. Articulo 2º.- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1032450-1

Aprueban normas relativas al establecimiento de MORDAZA Rigida de la MORDAZA de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0046-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estacion Orden del Dia, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de MORDAZA Rigida de la MORDAZA de Barranca; y,