Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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Generacion Adicional", actualmente derogado, con el cual se efectuaron los reconocimientos de costos incurridos por generacion adicional hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del DS 031, habiendose compensado costos incurridos sin que la recurrente MORDAZA manifestado, en su oportunidad, argumento en contrario; Que, con la publicacion del DS 031 se establecio que OSINERGMIN determinaria, sin realizar ningun MORDAZA de evaluacion previa ni posterior, el cargo adicional a que se refiere el articulo 5° del DU 037 sobre la base de los costos que le MORDAZA informados por la empresa estatal mediante un Informe con caracter de declaracion jurada y cuyos valores no estarian sujetos a modificacion por parte del Regulador; Que, en ese sentido, con la emision del DS 031 se modifico la forma de efectuar el reconocimiento de los costos incurridos por generacion adicional, pasandose a un sistema de aprobacion automatica, no pudiendo afirmarse que el citado Decreto Supremo MORDAZA sido emitido solamente para agilizar el pago a los Generadores Estatales, toda vez que el mismo implico una modificacion normativa que debe ser respetada por OSINERGMIN; Que, es preciso aclarar que OSINERGMIN, al aplicar el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional" anterior, ha actuado cumpliendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes, no pudiendo aplicar las disposiciones del DS 031 por cuanto dicha MORDAZA es vigente desde el 24 de junio de 2011, mientras que, los costos a que se refiere Electroperu en su recurso fueron realizados, informados, sustentados, evaluados y reconocidos con anterioridad a dicha fecha. Actuar de manera distinta significa vulnerar la ley desconociendo el MORDAZA de la irretroactividad de las disposiciones legales; Que, hasta MORDAZA de la vigencia del mencionado Decreto Supremo, OSINERGMIN no se encontraba impedido de revisar, analizar y evaluar los gastos informados por las empresas y determinar el monto a reconocer por concepto de generacion adicional aplicando los criterios previamente fijados en la MORDAZA aprobada para tal fin, lo que en efecto, ha realizado oportunamente. No obstante, dado que la empresa no considero conforme el resultado de la mencionada evaluacion, alude que ello, implica en realidad no reconocer la totalidad de sus costos; Que, en consecuencia, se tiene que el reconocimiento de los costos incurridos por generacion adicional de Electroperu se ha realizado en observancia del DU 037 y el DS 031, considerando el tiempo en que estas normas estuvieron vigentes por lo que al haber respetado el MORDAZA legal, se descarta la existencia de algun vicio de legalidad que conlleve a la nulidad del acto administrativo; Que, en consecuencia, al no existir vicio de nulidad alguno, el petitorio de la recurrente, referido a la nulidad parcial de la Resolucion 215, debe ser declarado como No Ha Lugar; Que, respecto a los costos contenidos en los informes presentados por la recurrente, y que senala no han sido considerados dentro del CUGA, cabe precisar que en el informe AC-748-2013 que presentan como sustento al recurso, se senala que estos costos corresponden los registrados hasta MORDAZA de 2011, es decir MORDAZA de la emision del DS 031, que, como se menciona en los considerandos anteriores, fueron reconocidos con la normativa vigente. Adicionalmente, si se revisa el referido informe, se tiene que estos gastos incurridos no coinciden con los informados en su oportunidad en el informe G516-2011, que la misma recurrente pone como referente en su recurso, y no se explica el motivo de este cambio. En lo relacionado con el informe AT-1576-2013 que presenta como prueba complementaria al recurso, la recurrente modifica la estimacion de la diferencia entre el costo financiero declarado y el reconocido en el CUGA, obteniendo un monto de S/. 2 498 256,63 (informe AC748-2013 estimaba una diferencia de S/. 2 844 385), sin embargo, en el mismo informe menciona que esta diferencia se da por los costos financieros declarados hasta MORDAZA 2011, mientras que, no existe diferencia entre los costos financieros declarados y reconocidos a partir de junio 2011 en que se aprobo el DS 031. En este sentido, queda nuevamente MORDAZA que OSINERGMIN esta cumpliendo correctamente con las normativas vigentes; Que, sobre la base de lo senalado en los considerandos anteriores, tampoco corresponde modificar el factor "p" aprobado para determinar el CUGA, ya que el mismo

recurso de reconsideracion contra la Resolucion 215. Asi mismo, con fecha 29 de noviembre de 2013, presento un documento con prueba adicional que complementa su recurso interpuesto. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita como pretension principal, que la Resolucion 215 sea declarada nula parcialmente en el extremo que se aprueban los factores "p" para determinar el CUGA; y, como pretension subordinada, solicita se modifique la Resolucion 215 debiendosele reconocer los costos en que ha incurrido por generacion adicional. 2.1 Sustento del Petitorio

Que, Electroperu senala que la disposicion del ultimo parrafo del articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 0372008 (DU 037), que encarga a OSINERGMIN definir el procedimiento para la aplicacion del decreto de urgencia, de modo alguno supone que el Regulador, en ejercicio de su funcion normativa, pueda transgredir la finalidad publica de reconocimiento de los costos totales; Que, asimismo, indica que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 031-2011-EM (DS 031), el Generador Estatal debe recuperar la totalidad de los costos en los que incurrio para cumplir con la generacion adicional encomendada por el Ministerio de Energia y Minas, sin ningun MORDAZA de evaluacion previa o posterior de los costos declarados, lo cual reafirma la finalidad publica a que se refiere el citado articulo 5°; Que, refiere que el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD y que sustituyo al aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0022009-OS/CD, dispone la revision posterior del contenido de los informes de costos totales incurridos, siendo que MORDAZA resoluciones contradicen los principios y finalidades publicas que se persiguen con el establecimiento del CUGA e infringen el MORDAZA de jerarquia normativa; Que, en ese sentido, alega que la Resolucion 215 ha sido emitida en contravencion del DU 037 y DS 031, toda vez que el factor "p" no reconoce los gastos operativos y financieros que ha asumido Electroperu, cuyo total, segun lo indicado en el Informe AC-748-2013 adjunto al recurso como Anexo 3, asciende como gastos operativos y financieros a S/. 253 475 837 y S/. 2 882 587, respectivamente; Que, la recurrente refiere que se ha contravenido el MORDAZA de legalidad y la finalidad publica del DU 037 y el DS 031, que no es otra que permitir el reconocimiento integral de los costos totales, incluyendo los costos financieros incurridos por el Generador Estatal en la generacion adicional. En ese sentido, concluye que la fijacion del factor "p" desconoce los gastos operativos y financieros en que ha incurrido, por lo que la mencionada resolucion tiene un vicio de nulidad; Que, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2013, Electroperu remitio en calidad de prueba complementaria el Informe N° AT-1576-2013 en el que se detallan las diferencias presentadas en la determinacion de los costos financieros por Generacion Adicional de Electroperu y OSINERGMIN a setiembre de 2013, concluyendose en aquel, que existe una divergencia por concepto de costos financieros incurridos ascendiente a S/. 2 498 256,63, importe que, senala, reemplaza al contenido en el Informe AC-748-2013. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, mediante el DU 037 se dictaron medidas para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), estableciendose un cargo adicional a ser incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision para cubrir los costos en que incurran las generadoras estatales designadas por el Ministerio de Energia y Minas para contratar capacidad adicional de generacion, y encargandose a OSINERGMIN, en su articulo 5°, la aprobacion de un procedimiento para el reconocimiento de dichos costos; Que, a fin de dar cumplimiento al mandato legal, mediante Resolucion OSNERGMIN Nº 002-2009-OS/CD se aprobo el primer Procedimiento "Compensacion por