Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 00893-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0082013-CMDP, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 00893-2013-JNE, del 24 de setiembre del 2013, publicada en el MORDAZA institucional el 6 de noviembre del 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-CMDP, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Con relacion al vinculo de parentesco

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

jornal ascendente a S/. 960,00 (fojas 10), no se encuentra suscrita ni consigna la huella dactilar de ninguno de los supuestos trabajadores que la integran. Por el contrario, en la columna "firma" todas las filas se encuentran suscritas por una misma persona y consignan la misma firma. 4. De la revision de las planillas de pago, cuyas copias certificadas obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401, se aprecia que desde el inicio de la obra (4 de enero de 2010) hasta su culminacion (30 de noviembre de 2011), el maestro de obra fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623, no asi MORDAZA MORDAZA Simon. 5. Las planillas de pago que obran en autos de fojas 212, 230, 239, 248, 257, 266, 282, 291, 299, 306, 323, 332, 341, 350, 373, 392 y 401, se encuentran suscritas y consignan la huella digital de cada uno de los trabajadores que la integran, no figurando entre ellos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simon. 6. En el periodo comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2011, fecha en la que supuestamente el padre del MORDAZA habria laborado para la municipalidad distrital, la obra "Construccion del Sistema de Agua Potable del sector Uchubamba - Alpamarca" se encontro paralizada. Por tal motivo, se concluyo que no se encontraba debidamente acreditada la existencia de una relacion laboral o contractual entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, al no resultar viable continuar con el analisis del tercer elemento que debe concurrir para que se declare validamente la vacancia de una autoridad municipal por la causal de nepotismo (injerencia en la contratacion), el Supremo Tribunal Electoral desestimo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Crespin Quispe. Argumentos del recurso extraordinario

1. El medio probatorio idoneo para acreditar el vinculo de parentesco es la partida de nacimiento. 2. La evidente contradiccion con relacion al nombre del padre de Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre la MORDAZA de la partida de nacimiento (fojas 701) y el reporte de la consulta en linea de la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (fojas 748), imposibilitan tener por acreditado el vinculo de parentesco, invocado por el solicitante entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tercer grado de consanguinidad). 3. De los medios probatorios que obran en el expediente se advierte que no existe alguno que permita al MORDAZA Nacional de Elecciones determinar con meridiana certeza cual es el vinculo que une a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de establecer si aquella es pariente, por afinidad, con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simon. 4. Solo se encuentra debidamente acreditado el vinculo de parentesco, en primer grado, por consanguinidad, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que el primero es hijo de este ultimo. b. Con relacion a la determinacion de la relacion laboral entre la entidad MORDAZA y el padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Existen inconsistencias en la informacion consignada en la planilla de jornales y la hoja de "tareo", por cuanto se senala que el maestro de la obra es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623; sin embargo, dicho documento corresponde a MORDAZA MORDAZA Huaman. 2. Existen inconsistencias en la informacion consignada en las planillas de MORDAZA, debido a que se indica que el maestro de obra es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19422606; sin embargo, dicho documento corresponde a MORDAZA MORDAZA Simon. 3. La planilla de jornales Nº 021, respecto de las actividades de excavacion de zanja, refaccion de tuberia y tapado, correspondiente al mes de enero de 2011, en la que se consigna a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19432623, como maestro de obra, con veinticuatro dias de trabajo y un

Con fecha 12 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Crespin MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 008932013-JNE (fojas 786 al 797), alegando la afectacion de los citados derechos, en su dimension sustantiva o material, en virtud de los siguientes argumentos: a. Se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, por cuanto se recurre a una motivacion aparente o deficiente, lo que se evidencia en la remision, por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, de criterios o elementos facticos que, no encontrandose en la MORDAZA, no resultan validos. b. Al remitirse a criterios y parametros que no se encuentran expresa y previamente establecidos en las normas legales, para analizar la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el presente caso, ha contravenido el MORDAZA de legalidad, asi como el de interdiccion de la arbitrariedad. c. Los criterios establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones para arribar a la conclusion de la inexistencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de Parcoy y el padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son subjetivos. d. En la Resolucion Nº 00479-2013-JNE ha senalado los documentos que permitiran determinar la existencia de una relacion laboral, entre los que destacan las planillas de pago, recibos, ordenes de servicios, memorandos, entre otros, ello en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad. e. La declaracion jurada emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que deja MORDAZA que familiares del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboraron para la ejecucion de una obra realizada por administracion directa, constituye un medio idoneo para acreditar la existencia de una relacion laboral entre dichos parientes y la entidad edil. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por