Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

511847
de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, mediante Memorando N° 294-2013-D-DRC-ANC/ MC la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, remite el expediente mediante el cual el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Corongo y otras autoridades, solicitan la declaratoria al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, del distrito y provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion, expediente que fuera elaborado con la colaboracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que, mediante Informe N° 704-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Direccion General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 166-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 27 de noviembre de 2013, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial, a traves del cual se recomienda la declaratoria del Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, distrito y provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Sistema de Jueces de Aguas de Corongo se desarrolla en el distrito del mismo nombre, ubicado en la provincia de Corongo, departamento de Ancash. El distrito se situa en el norte de la MORDAZA de Conchucos, que incluye las provincias ubicadas al este de la Cordillera MORDAZA y cuyo nombre deriva de la palabra kon, que en la antigua lengua culle significa agua y que, segun el expediente, remitiria al MORDAZA Kon, importante divinidad prehispanica. Este sistema es un modelo de gestion de agua integrado al calendario festivo y religioso del distrito; Que, los Jueces de Aguas son autoridades campesinas que han asumido voluntariamente este cargo y ejercen multiples funciones por el periodo de un ano, entre ellas: distribuir equitativamente el agua de riego en su sector MORDAZA y cuidar del recurso; ocuparse de la celebracion de las actividades festivas que se realizan en la MORDAZA, como son MORDAZA de MORDAZA, Carnavales, Semana MORDAZA, Fiesta de San Pedro; relimpia de los MORDAZA en faena comunal (de especial importancia para la poblacion); y velar por la conservacion de los suelos mediante el sistema rotatorio de cultivos repartiendo las parcelas a ser cultivadas; Que, la distribucion del agua, realizada luego de las lluvias en los meses de MORDAZA o MORDAZA, se da quincenalmente, siendo los usuarios quienes van a MORDAZA del Juez de Aguas y le solicitan su dotacion para el dia que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre segun la disponibilidad que haya. La distribucion se da bajo los principios de justicia y equidad, siendo el agua un elemento MORDAZA y el eje que integra los aspectos sociales, culturales y religiosos de Corongo; Que, la Festividad mas importante en Corongo es la Fiesta de San MORDAZA, MORDAZA catolico vinculado al agua y conocido en la MORDAZA como el casamentero, cuyo culto se habria introducido en el distrito con fines evangelizadores, y cuya fiesta coincide con la celebracion MORDAZA tradicional del solsticio de invierno o llullu inti; Que, en la Fiesta de San MORDAZA los Jueces de Aguas junto a sus esposas asumen la responsabilidad de organizar la fiesta y de financiarla. La Festividad de San MORDAZA esta, a su vez, dividida en dos MORDAZA, MORDAZA en honor al MORDAZA Patron y al agua. La primera fiesta se desarrolla del 27 al 30 de junio; y la MORDAZA fiesta del 1 al 4 de MORDAZA, realizandose las mismas actividades en ambas; Que, esta practica MORDAZA responde a una forma particular de gestionar el agua y el suelo MORDAZA bajo criterios de justicia y equidad que, en los tiempos actuales en que la conservacion de estos recursos vitales constituye un gran tema en la agenda nacional y mundial, adquiere valor y relevancia como ejemplo de organizacion social y buen manejo de los recursos naturales, siendo asi un modelo de desarrollo autogestionario y sostenible; Que, el Informe Nº 166-2013-DPI-DGPC/MC detalla las caracteristicas, importancia, valor, alcance y significado del referido sistema, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones

Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los terminos siguientes: "Segunda.- Incorporacion de nuevos acuerdos comerciales internacionales o regimenes preferenciales al Componente Origen de la VUCE La incorporacion al Componente Origen de la VUCE de procesos, procedimientos y tramites relacionados con la calificacion y certificacion de origen en el MORDAZA de nuevos acuerdos comerciales internacionales que suscriba el Peru u otros regimenes preferenciales que se otorguen, se realiza dentro de un plazo MORDAZA de seis (06) meses contados desde la fecha de suscripcion de dichos acuerdos comerciales internacionales o de la entrada en vigencia de los regimenes preferenciales. Tercera.- Excepcion al uso del Componente Origen de la VUCE Exceptuese del uso obligatorio del Componente Origen de la VUCE a las entidades certificadoras ubicadas en la Region MORDAZA, hasta que MINCETUR compruebe la existencia de adecuadas condiciones de comunicacion por internet en dicha Region. La obligatoriedad del uso del Componente Origen en la mencionada MORDAZA se establecera mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR." Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033071-4

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 093-2013-VMPCIC-MC MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 Visto el Memorando N° 294-2013-D-DRC-ANC/MC del 7 de MORDAZA de 2013 de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, y el Informe N° 166-2013-DPI-DGPC/ MC, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del articulo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del articulo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, establece que "es funcion exclusiva de esta entidad realizar acciones