Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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h. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante los organos competentes. La MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, en uso de sus atribuciones delegadas, podran adecuar su regimen de organizacion interna conforme a su propia realidad y en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 y su ordenanza de creacion, aplicandose esta normatividad en el caso de deficiencias de las normas internas de la municipalidad. Articulo 7º.- CONSIDERAR como recursos de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el MORDAZA de lo estipulado en el Articulo 133° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 por parte de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; asi como las rentas directamente recaudadas producto de la delegacion de facultades establecidas en la presente ordenanza en tanto estas MORDAZA debidamente implementadas. Articulo 8°.- ESTABLECER que la Administracion de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, adopta la estructura organizativa que corresponda a las competencias y funciones delegadas en el Articulo Tercero de la presente ordenanza, la misma que estara precisada en el Reglamento de Organizacion y Funciones que apruebe el respectivo Concejo Municipal de la Municipalidad del centro poblado. Articulo 9°.- DELEGAR a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, las atribuciones administrativas economico-tributarias necesarias para el cobro de tasas especificamente en espacio fisico y uso del suelo, bienes Municipales y Comercializacion de productos y servicios, Trasporte publico, Saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la recaudacion obtenida. La ejecucion de estas atribuciones administrativas economico-tributarias, estara condicionada a la implementacion administrativa y logistica de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA y en plena coordinacion con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus Gerencias y Sub Gerencias correspondientes. Articulo 10°.- ENCARGAR a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el MORDAZA de elecciones de las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA en el MORDAZA de la Ley N° 28840 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la misma que no debera exceder de los 90 dias calendarios contados desde la publicacion de la presente ordenanza. Articulo 11°.- DISPONER que los Articulos 1°, 2° y 10° de la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en tanto los demas Articulos tendran vigencia al dia siguiente de proclamadas las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA en el MORDAZA de la Ley N° 28840 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Articulo 12°.- ENCARGAR a Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional la publicacion de la presente Ordenanza en la Pagina Web institucional y diarios oficiales conforme a Ley, asi como su comunicacion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Economico y Social, Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Rentas y Tributacion y demas oficinas correspondientes para los fines pertinentes. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc los 26 dias del mes de Diciembre del ano dos mil trece. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1032990-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Regulan el regimen legal de arbitrios 2014 para la jurisdiccion del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, y su respectiva estructura de costos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MPH-BCA Bambamarca, 26 de Diciembre de 2013. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Hualgayoc, en Sesion Ordinaria N° 48 de fecha 19 de diciembre del 2013, mediante Acuerdo de Concejo N° 362 se acordo Aprobar la Ordenanza Municipal que Regula el Regimen Legal de Arbitrios para la Jurisdiccion del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc para el Ejercicio Fiscal 2014 y su respectiva Estructura de Costos; disponiendose la expedicion de la presente Ordenanza Municipal correspondiente conforme la Ley. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario. Que, el articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­ 2004EF, establece que las Municipales pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Asimismo, el articulo 69ºde la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la tasa pro servicio publico o arbitrios debera sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Como parte de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, los municipios deben realizar un analisis detallado de su estructura de costos y sustentar los criterios de aplicacion en la distribucion de los mismos. En ese sentido ha emitido consideraciones de caracter vinculante a todos los gobiernos locales al ejercer su potestad tributaria en la aprobacion y creacion de sus arbitrios; asimismo, permiten efectuar la cobranza respecto de los Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos no prescritos, para lo cual la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca podra determinar lo montos sobre la base de una nueva ordenanza emitida conforme a los criterios de distribucion descritos en sus consideraciones. Que, para los efectos, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, por intermedio de su MORDAZA ha comisionado a los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca a la Gerencia de Rentas y Tributacion, Sub Gerencia de Contabilidad y de la Sub Gerencia de Presupuesto, la labor de elaborar la propuesta del MORDAZA MORDAZA legal para la determinacion de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2013. En ese sentido, conforme a lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca ha procedido a estructurar el MORDAZA legal sobre el cual se redistribuiran los costos incurridos por arbitrios municipales en el distrito en el ejercicio 2013, a fin de ser aplicados para el ejercicio fiscal 2013. Que mediante Carta Nº 1251-2013-SG-MPH-B, de fecha 20 de diciembre del ano 2013, Secretaria General Informa a la Gerencia Municipal que en Sesion Ordinaria